Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 028046/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.046/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51750 CAUSA Nº 28.046/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CABRAL HUGO OSCAR C/ INSTALECTRO S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 202/204, que no obtuvo réplica de la contraria.

    El perito contador a fs. 201 recurre los honorarios que le fueron regulados por su actuación en tanto los considera reducidos.

  2. Afirma el demandante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto desestimó su reclamo de diferencias salariales por categoría. Cuestiona especialmente la valoración que realizó la magistrada a quo respecto de la prueba testimonial y sobre esa crítica basa principalmente su apelación.

    Adelanto que, sin perjuicio del esfuerzo argumental que se advierte desplegado en el punto, el mismo resulta insuficiente para apartarme de lo resuelto en primera instancia.

    En ese sentido, el recurrente insiste a lo largo de su presentación en desacreditar los dichos de quienes brindaron testimonio a instancia de la parte demandada, pero sin traer a consideración de esta alzada argumentos idóneos que den sustento objetivo a su postura respecto de las tareas que cumplidas.

    Cabe tener presente que el art. 5º del CCT 76/75 define como oficial especializado al oficial, albañil o carpintero que lea planos referidos a la especialidad en que actúe, sepa interpretarlos y ejecute todas las demás tareas que cabe requerir a quien tenga esas aptitudes, tales como replantear obras y similares.

    Ahora bien, la prueba aportada por la parte actora a fin de acreditar las tareas prestadas por el actor en favor de la accionada, no permiten considerar que correspondiera su encuadre en la categoría pretendida.

    Por las consideraciones expuestas, propongo confirmar lo decidido en primera instancia, sin que sea necesario abocarme a todas las críticas expresadas, habida cuenta de la facultad de los jueces de apreciar aquellas argumentaciones que considera conducentes para fundar sus conclusiones, sin serle exigible la expresión en la sentencia de las que no resulten esenciales y decisivas para el fallo de la causa (en similar sentido esta Sala in re “Moreno C/ Carosi...

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