CABRAL, HUGO FELICIANO c/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO Y/O MINSTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteFPA 022000590/2012/CA001
Número de registro259537128

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000590/2012/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y S.. Jueces de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “CABRAL, H.F.

CONTRA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Y/O MINISTERIO DE

DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

22000590/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°16/2020, y Resolución 31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art.153 del CPCCN) para el dictado del presente.

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 por la actora contra la sentencia de fs. 78/82 vta.

  3. Que el Juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor contra el ESTADO MAYOR GENERAL DEL

    EJERCITO Y/O MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL.

    Impuso las costas a la accionante y reguló honorarios.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Que el recurso se concede a fs. 84, se expresaron agravios a fs. 87/89, contestó la parte demandada a fs.

    90/93 vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 94.

    II-

  4. Que, causa agravio a la parte actora la interpretación y argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo para resolver en cuanto -dice- circunscribe el caso (revisión del pase de retiro del actor) a una supuesta solicitud de retiro voluntario y al tiempo transcurrido para su impugnación.

    Sostiene que la alusión del magistrado de grado a la cosa juzgada administrativa no es fundamento oponible al derecho de esa parte a una revisión judicial de un acto viciado de nulidad absoluta.

    Expresa que se yerra al considerar que su retiro no obedeció a una doble postergación ocurrida en los años 1997

    y 1998, sino a su voluntad de pasar a pasiva; y agrega que estuvo dada por los hechos de corrupción denunciados y acreditados por testigos.

    Dice que el acto está viciado de nulidad absoluta y que el mismo no le ha permitido ascender en el cargo.

    Finalmente, manifiesta que en el caso de que se confirme la sentencia de grado, se considere razonable la convicción de la parte para litigar e imponga las costas por el orden causado. Hace reserva del caso federal.

  5. Que, por su parte, la accionada contesta los agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor promueve demanda contra el ESTADO

    MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y/O MINISTERIO DE DEFENSA Y/O

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000590/2012/CA1

    ESTADO NACIONAL, a fin de que se revea su pase a situación de retiro y, en consecuencia, se modifique el mismo y se le conceda el haber del grado inmediato superior (Suboficial Mayor).

    El juez desestimó la acción promovida y contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR