Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 093380/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “C., G.A. c/Expreso Villa Galicia San José SRL y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 93.380/2013, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 247/256 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños promovida por G.A.C. contra “Expreso Villa Galicia San José S.R.L.” y “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 26 de julio de 2012, condenando a la demandada y su aseguradora a pagar al actor la suma de $58.500 con más los intereses y las costas.

  2. Los agravios:

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    El actor expresó sus agravios a fs. 262/264, quejándose de la responsabilidad que le fuera atribuida en el hecho en un 50% y de los montos otorgados por los conceptos de incapacidad y daño moral. El traslado de los fundamentos no fue contestado.

    Por su parte, la empresa demandada y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 266/267 y cuestionaron la tasa de interés aplicada. El traslado respectivo fue contestado por el accionante a fs.269/270.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15991486#201575776#20180320083037335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    De acuerdo a estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. La responsabilidad:

    Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, el agravio referido a la atribución de responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

    El judicante de grado estableció la existencia de culpa concurrente, distribuyéndola en el 50% a cada uno, y admitió el Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15991486#201575776#20180320083037335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M reclamo del actor quien solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 26 de julio de 2012, aproximadamente a las 14:45 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo de su motocicleta marca Z., dominio 659-GYH, por la Av. M. de la localidad de Burzaco, provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la arteria C.G. (o H. y habilitado por la luz verde del semáforo fue embestido por el interno 406 de la Línea 510 perteneciente a la demandada “Expreso Villa Galicia San José

    S.R.L.”.

    En primer término he de señalar que, en consonancia con lo expresado por el actor en sus agravios, está fuera de toda discusión que por tratarse de un accidente entre dos vehículos (una motocicleta y un colectivo), la cuestión debe resolverse de conformidad con lo previsto por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil que consagra la responsabilidad objetiva. En tales supuestos, quien demanda debe probar la intervención de la cosa riesgosa (en el caso, el riesgo se presume por tratarse de vehículos en movimiento) y el daño, mientras que incumbe a los demandados alegar y acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben responder, o el caso fortuito ajeno a la cosa a fin de liberarse total o parcialmente de responsabilidad. La empresa demandada y la citada en garantía invocaron en autos que existió

    culpa de la víctima al cruzar la intersección violando la luz del semáforo que le impedía el paso, interponiéndose de esta forma en la trayectoria del ómnibus.

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art.1113, 2° párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15991486#201575776#20180320083037335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR