Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente L 71220

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.220, “C., R.E. contra E.B.M.S.A.C.I.F. Despido y enfermedad profesional”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Matanza hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a las indemnizaciones por incapacidad derivada de enfermedad accidente y la contemplada en los arts. 247 y 254 de la ley de Contrato de Trabajo; haberes por los días trabajados en noviembre de 1995; vacaciones y sueldo anual complementario proporcional. Rechazó, en cambio, los rubros indemnización sustitutiva de preaviso y haberes de integración del mes de despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de la ley 24.028 y de los arts. 232, 233 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente que el tribunal de grado debió fijar la incapacidad de C. sobre la base de su profesión habitual de chofer de colectivos.

    Sostiene también el apelante que la accionada no puede ser eximida del pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo como tampoco de la indemnización sustitutiva de preaviso y haberes de integración del mes de despido habida cuenta que la causa de la inhabilidad y despido del promotor del juicio obedece a una enfermedad accidente ocasionada por culpa grave de la empleadora, atento las condiciones en que el actor debió cumplir sus tareas y a la relación causal entre la minusvalía que padece y las labores cumplidas.

  3. El recuso prospera parcialmente.

    1. De las constancias firmes del veredicto surge que el autor del juicio fue contratado por la empresa demandada para la tarea de conductor de...

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