Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 045032/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 45.032/2012/CA1 (47.535)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “C.C.J.M.C./ LA CAJA ASEGURADORA

DE RIESGO DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26/02/19

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 215.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor del perito médico resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor del perito médico; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 26/02/2019

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