Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 002795/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 2795/2016

AUTOS: CABRAL BRUN, O.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 307/209). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (fs, 207).

Al fundamentar el recurso, la demandada se agravia por la incapacidad física determinada por la perito médica, y admitida por la Sra. Juez a quo.

Cuestiona la forma en la cual fueron aplicados los factores de ponderación en la pericia médica producida en grado. Se agravia por el IBM establecido por la Dra. P. para el cálculo del resarcimiento indemnizatorio. Objeta la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios deducidos por las partes, en el orden que he de exponer.

Se queja la aseguradora por la incapacidad física determinada por la Sra. Juez a quo en base a la pericia médica. Afirma que las impugnaciones oportunamente vertidas no fueron contestadas y, parcialmente, las reitera en el recurso.

Fecha de firma: 27/07/2020

  1. en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Los términos de los agravios, imponen memorar que el día 20/06/15, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus labores habituales,

    y se encontraba “manipulando un cargamento dentro de la bodega de una aeronave comercial recién aterrizada”. Explicó que luego de haberse “agachado” para destrabar el pallet, “introdujo involuntariamente la pierna derecha dentro de un hueco de la bodega delantera doblándose la rodilla y golpeando acto seguido la misma contra la superficie de la bodega producto de la caída” (ver fs. 6). Afirma que, producto de ello, fue diagnosticado con una “rotura de cuerno posterior y anterior de los meniscos internos de la rodilla derecha con hidratrosis; incremento de líquido intraarticular; bloqueo;

    desalineación externa y limitación funcional” (ver fs. 6 vta).

    La demandada, reconoció la existencia y la mecánica del accidente, pero señaló que, el actor no habría concurrido a la evaluación médica para determinar su incapacidad.

    L., cabe señalar que arriba firme a esta Alzada la conclusión de la Sra. Jueza a quo referida a que, según lo dictaminado por la perito psicóloga, el Sr. C.B. no padece incapacidad psicológica en relación causal con el accidente denunciado en autos.

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que, la Sra. Juez a quo afirmó: “…

    (b) Incapacidad física: La perito médica M.S.D., presentó su informe a fs.

    174/182. y aclaraciones a fs. 186 y fs. 190. Sintetizó los antecedentes médico legales, los resultados del examen físico y los estudios médicos complementarios. Confirmó el vínculo causal entre el infortunio y la incapacidad, por ello, indicó que el actor padece un 13,5 % de incapacidad parcial y permanente por limitación funcional de la rodilla derecha con hipotrofia muscular e hidrartrosis - incluyó factores de ponderación - (fs. 178/180). Adhiero a las conclusiones de los informes presentados por la perito médica y la perito psicóloga, por su sólida fundamentación científica y estudios técnicos realizados. Destaco que el informe psicológico no ha sido impugnado por las partes y, respecto del informe médico, no enerva lo expuesto las impugnaciones de fs. 184, fs.188 y fs. 192 (parte demandada), toda vez que no desvirtúan con sus términos los argumentos expuestos por la experta médica designada en autos. Por ello, y teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado en autos el examen preocupacional del actor, concluyo que a consecuencia del accidente del 20/06/2015 el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de 13,5%…” (ver fs. 204 y vta.).

    Ahora bien, se agravia la parte demandada por la valoración que efectuó la Sra. Juez a quo de la pericia médica. Manifiesta que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones efectuadas por ella.

    En primer término, cabe recordar que, según se relató en la demanda, el actor, laboró para la empresa INTERCARGO S.A. y que, el 20/06/15,

    mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, sufrió un accidente laboral en el cual se lastimó su pierna derecha y cayó

    Fecha de firma: 27/07/2020 al piso. Explicó que, como consecuencia de ello,

  2. en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    sufrió una “rotura de cuerno posterior y anterior de los meniscos internos de la rodilla derecha con hidratrosis; incremento de líquido intraarticular; bloqueo; desalineación externa y limitación funcional”.

    Los términos de los agravios imponen memorar que la perito médica, diagnosticó que el...

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