Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente C 97623
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.623, "Cabos, S. contra Banco Platense S.A. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la acción por daños y perjuicios incoada.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios incoada por Salvador Cabos contra el Banco Platense S.A. (fs. 684/689).
Apelado el pronunciamiento por la actora, la Cámaraa quoresolvió revocar el pronunciamiento de primera instancia haciendo lugar a la demanda tendiente a obtener el resarcimiento por los daños sufridos por el accionante al caer en el sector de escaleras de la entidad bancaria demandada (fs. 725/736).
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Contra este pronunciamiento la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la valoración de la prueba, violación del principio de congruencia y errónea aplicación de la ley y doctrina legal de los arts. 1113 del Código Civil y 164, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial. Subsidiariamente, se agravia por los montos de condena. Hace reserva del caso federal (fs. 743/748).
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El recurso no puede prosperar.
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Para resolver como lo hizo, la Cámara liminarmente se abocó al examen de los elementos puestos a disposición en elsub lite, entendiendo que no debía considerarse la escalera aisladamente como algo "inerte" o "inmóvil" como lo hizo el juez de primera instancia, sino desde un punto de vista funcional, como un "conjunto dañoso" en el que correspondía apreciar otros elementos como la iluminación y la utilización humana (fs. 727 vta./728 vta.).
Analizó la pericia practicada por la arquitecta J.N.Z. y sus explicaciones (fs. 431/435 vta., 448/448 vta.) -entendiendo que es la prueba de elección en casos como el presente- y concluyó que la confluencia del carácter mismo de la escalera y la iluminación harto deficiente configuraron una cosa riesgosa...
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