Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 034248/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Caboni, G.I. c/A., A.L.E. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 34.248/2012. Juzgado n° 18 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Caboni, Guido Ignacio c/

Alvial, A.L.E. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados y la aseguradora citada en garantía a fs. 367 y 370, contra la sentencia de fs. 360/366.

I.A.

  1. G.I.C. demanda a A.L.E.A. y a Los Constituyentes S.A.T.A. -Línea 87-, con la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 21 de enero de 2011 aproximadamente a las 20,00 hs., en la calle M.A. y Av. de los Incas de esta ciudad. Según lo relatado en el escrito inicial, el actor se desplazaba en la ocasión por el carril izquierdo de la primera de las Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14085049#171987446#20170216085557541 arterias nombradas al comando de su motocicleta, y próximo a su arribo a la intersección con la Av.de los Incas, divisó que delante suyo sobre el carril derecho de la calle se hallaba detenido el colectivo interno 103 de la línea 87, por lo que decidió continuar su derrotero para proceder a atravesar la encrucijada, pero en el momento de sobrepasarlo el ómnibus repentinamente inició la marcha girando hacia la izquierda con la intención de doblar en la mencionada avenida sin anticipar su maniobra, en razón de lo cual pese al empeño puesto en evitar la colisión, terminó impactando con la rueda delantera de la moto el lateral izquierdo del microómnibus, debajo del cual cayó junto con el biciclo padeciendo graves lesiones con las secuelas que describe. Atribuye a los demandados la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención y sus consecuencias. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 117.563, más intereses y las costas del proceso.

  2. La pretensión accionada se encuentra resistida por la aseguradora citada en garantía en su escrito de fs. 88/95, con la adhesión de los demandados formulada en sendas presentaciones anejadas a fs.

110 y 119. De su contexto se extrae una negativa precisa y pormenorizada de las circunstancias relatadas en la demanda, desconocimiento de la documental e impugnación de la procedencia y los montos de los rubros que componen el reclamo. Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza del actor. Señalan al efecto que en la oportunidad el autobús se encontraba circulando reglamentariamente por la calle M.A., y unos setenta metros antes de llegar a la intersección con la Av. de los Incas su conductor colocó la luz de giro hacia su izquierda, continuó su marcha por el carril de ese lado de la calzada, y al llegar a la citada avenida inició la maniobra de rotación Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14085049#171987446#20170216085557541 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D correspondiente dentro del recorrido de la línea; siendo en esas circunstancias que el chofer sintió un ligero impacto contra el lateral izquierdo medio del micro, por lo que detuvo la marcha y descendió del mismo, pudiendo comprobar que se trataba de una motocicleta que había colisionado contra la unidad. Invocan la eximente de responsabilidad derivada de la culpa de la propia víctima, a quien imputan circular a excesiva velocidad sin llevar el casco reglamentario puesto, e intentar el sobrepaso antirreglamentario metiéndose entre el lateral izquierdo del colectivo y el cordón de la vereda en una maniobra peligrosa e imprudente, constituyéndose en agente activo de la colisión de que se trata.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

    Juez a-quo atribuyó al demandado la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata. En tal virtud hizo lugar a la demanda y condenó a A.L.E.A., “Los Constituyentes S.A.T.A.”

    y a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

    -ésta última en la medida del seguro-, a abonar a G.I.C. la suma de $ 606.000.- por los siguientes conceptos: a) incapacidad física y psíquica $ 480.000.-; b) tratamiento psicológico $ 10.000.-; c)

    gastos médicos y de farmacia $ 8.000.-; d) daño moral $ 100.000.-, e)

    reparación de la moto $ 8.000.-

    Dispuso también que los intereses se liquidarán como lo dispone la sentencia plenaria del fuero recaída en autos: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”; sin distinguir entre tasa activa y pasiva del Banco Nación, porque aún la mayor de ellas es muy inferior a la inflación real. Con costas.

    Los demandados y la citada en garantía -únicos apelantes-

    expusieron sus opugnaciones en presentación anejada a fs. 414/426, que fueran contestadas por el actor a fs. 430/435.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14085049#171987446#20170216085557541 Se quejan en primer término de la atribución de responsabilidad efectuada en cabeza del demandado, aduciendo una errónea apreciación de la prueba por parte del magistrado, con especial referencia a la testimonial y la pericia mecánica, omitiendo considerar las circunstancias...

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