Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 077237/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

I.-T. presente la renuncia al mandato formulada por la Dra. M.L.G. y por presentada, por parte, en representación del Estado Nacional a la Dra. D.I., con domicilio electrónico constituido.

  1. Agréguese la documentación acompañada por la accionante y téngase presente.

    Vuelvan los AUTOS AL ACUERDO.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24572521#172844057#20170721081008324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24572521#172844057#20170721081008324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A. contra la Disposición N° 300/14 de la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante, DNCI), en virtud de la cual se le impuso la multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000); asimismo, se le ordenó resarcir al consumidor denunciante por el daño directo causado, abonándole el equivalente en pesos a una (1) Canasta Básica Total para el Hogar 3 que fijaba el INDEC y a la publicación de la parte dispositiva.

  3. De las constancias de autos, se desprende que el sumario se inició con la denuncia del Sr. H.B., en su calidad de abonado a Cablevisión S.A., efectuada ante la autoridad de aplicación de la ley 24.240, donde manifestó que la empresa prestadora del servicio por cable le facturó, en concepto de abono básico mensual, sumas que excedían las fijadas por las autoridades nacionales, conforme las resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio Interior –especialmente las resoluciones 50/2010 y 36/2011-.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24572521#172844057#20170721081008324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO Que luego de efectuado el descargo, la demandada dictó la Res. 300/14 en la cual le impuso a la recurrente una multa de Pesos cincuenta mil ($50.000), y le ordenó resarcir al consumidor denunciante por el daño directo que le causara, además de la publicación de la resolución (Conf. Fs.

    120/133), por infracción al Art. 19 de la ley 24.240 al no haberse respetado el precio del servicio de televisión por cable fijado por la normativa vigente y aplicable.

    Para así decidir, la DNCI tuvo por acreditado que la empresa denunciada no respetó el monto fijado por la normativa vigente para la prestación del servicio básico de televisión por cable, como así

    también que no sólo no hizo lugar a los pagos bajo protesto efectuados por el reclamante, sino que le inició acciones reclamando el cobro por la diferencia.

    Desestimó el planteo de Cablevisión S.A.

    relativo a que la integración normativa prevista en el Art. 3 de la ley 24.240 se limitaba a las disposiciones de la propia ley, exponiendo que allí se aludía claramente a las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo. Agregó, además, que las resoluciones emanadas de la Secretaría de Comercio Interior resultaban aplicables a la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24572521#172844057#20170721081008324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO relación de consumo existente entre el proveedor del servicio básico de televisión por cable y el abonado.

    Rechazó la defensa de la empresa denunciada en punto a la inexistencia de infracción y tuvo por configurada la prevista en el Art. 19 de la ley, porque la empresa se encontraba obligada a acatar los términos, condiciones y modalidades del plexo legal que regía su actividad.

    Por otra parte, consideró que carecía de eficacia cualquier convención sobre el precio con los consumidores, porque aquél jamás podría haber resultado de una negociación libre y ecuánime entre las partes. En ese sentido, descartó que por el solo hecho de haber efectuado una convención con sus clientes -“a todas luces ficticia e inexistente en razón de la imposibilidad de equiparar a los actores en una eventual negociación” (v. Fs. 127)- la encartada haya podido dejar de lado despreocupadamente la normativa dictada por los órganos del Estado, y añadió que “si se adoptara tan peculiar postura resultarían válidos todos los contratos de adhesión que se suscribieran haciendo caso omiso de las normas que regulen la prestación de bienes y servicios, aun cuando los mismos resultaren abusivos, leoninos o directamente configuren una exacción” (vid Fs. 128).

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24572521#172844057#20170721081008324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77237/2014/CA1, “CABLEVISON c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO Luego de tener por acreditada la infracción...

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