Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 008149/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8149/2018

CABLEVISION SA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA

COMPET

Buenos Aires, de octubre de 2022. SHG

AUTOS Y VISTOS:

En la presentación que antecede el letrado apoderado de la actora apela por altos los honorarios regulados por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 16.02.22.

El planteo remite, a pesar de que no se menciona expresamente, al recurso contemplado en el artículo 244 y siguientes del Código Procesal.

Empero, este remedio procede solamente contra las decisiones emanadas del juez de primera instancia.

Por lo demás, es claro que la intención del letrado no fue interponer la apelación ordinaria prevista en el artículo 254 del ordenamiento citado, ni el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Pues, en materia de honorarios, no se impone la doble instancia judicial como requisito constitucional de la defensa en juicio (conf. esta Sala, causa n° 8592/11 del 28.9.16; Sala 3, causa n° 3944/13 del 17.9.13 y Sala 1, causa 3769/09 del 14.6.11).

Asimismo, se debe considerar que -a pesar de no mencionarlo expresamente en su recurso- el monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14, ley 48,

habida cuenta de su carácter factico y procesal (conf. CSJN, fallos: 286:72;

289:120, 125, 262, 427; 290:120, 446; 293:227; 293:347, entre otros, ídem esta sala, causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR