Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente CAF 046734/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CAF 46734/2013/CA1-CA2 “CABLEVISIÓN SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

CFASM - SALA

II- SEC. CIVIL N ° 2 En San Martín, a los 6 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “CABLEVISIÓN SA c/

DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR –LEY 24240ART 45”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. De las constancias de autos, se desprende que el sumario se inició con la denuncia del Sr. E.M., en su calidad de abonado a Cablevisión S.A., efectuada ante la autoridad de aplicación de la ley 24.240, donde manifestó que la empresa prestadora del servicio por cable le facturó, en concepto de abono básico mensual, sumas que excedían las fijadas por las autoridades nacionales, conforme las resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio Interior.

    Luego de efectuado el descargo, la demandada dictó la Res. 229/13, en la cual le impuso a Cablevisión S.A. una multa de pesos cinco millones ($5.000.000), además de la publicación de la resolución, por infracción a los Arts. 8 bis y 19 de la ley 24.240 al no haberse respetado el precio del servicio de televisión por cable fijado por la normativa vigente y aplicable y, además, someter al denunciante a situaciones vejatorias, vergonzantes e intimidantes al calificarlo de deudor moroso, pese a que el mismo abono las sumas legalmente fijadas, y amenazar con el corte (Cfr. Fs. 47/57, A.. 1 y 4).

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16415970#208061453#20180606105413578 Para así decidir, la DNCI tuvo por acreditado que la empresa denunciada no respetó el monto fijado por la normativa vigente para la prestación del servicio básico de televisión por cable.

    Desestimó las alegaciones defensivas de Cablevisión S.A. referidas a la existencia de una medida cautelar a su favor y el planteo relativo a que la integración normativa prevista en el Art. 3 de la ley 24.240 se limitaba a las disposiciones de la propia ley, exponiendo que allí se aludía claramente a las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo. Agregó, además, que las resoluciones emanadas de la Secretaría de Comercio Interior resultaban aplicables a la relación de consumo existente entre el proveedor del servicio básico de televisión por cable y el abonado.

    Asimismo, rechazó la defensa de la empresa denunciada en punto a la inexistencia de infracción, y tuvo por configurada la prevista en el Art. 19 de la ley, porque la empresa se encontraba obligada a acatar los términos, condiciones y modalidades del plexo legal que regía su actividad.

    Por otra parte, consideró que carecía de eficacia cualquier convención sobre el precio con los consumidores, porque aquél jamás podría haber resultado de una negociación libre y ecuánime entre las partes. En ese sentido, descartó que por el solo hecho de haber efectuado una convención con sus clientes -“a todas luces ficticia e inexistente en razón de la imposibilidad de equiparar a los Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16415970#208061453#20180606105413578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CAF 46734/2013/CA1-CA2 “CABLEVISIÓN SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    CFASM - SALA

    II- SEC. CIVIL N ° 2 actores en una eventual negociación”- (vid Fs. 52) la encartada haya podido dejar de lado despreocupadamente la normativa dictada por los órganos del Estado, y añadió que “si se adoptara tan peculiar postura resultarían válidos todos los contratos de adhesión que se suscribieran haciendo caso omiso de las normas que regulen la prestación de bienes y servicios, aún cuando los mismos resultaran abusivos, leoninos o directamente configuren una exacción”

    (vid Fs. 52/53).

    Asimismo, tuvo por acreditada la infracción al Art. 8 de la LDC, ya que la sumariada “no se abstuvo de desplegar una conducta que necesariamente colocó al consumidor M. en una situación vergonzante, vejatoria e intimidatoria” (vid Fs. 53).

    Finalmente, luego de tener por acreditada las infracciónes, a los efectos de graduar la multa, ponderó

    que la comercialización del servicio de televisión paga era una actividad competitiva de gran desarrollo, en la que intervenían importantes intereses económicos y sociales que involucraban el desarrollo sostenido del país, destacando que el servicio contaba con millones de usuarios en el país. También tuvo en cuenta el informe de antecedentes glosado en las actuaciones, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor y su conducta reincidente.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 3 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #16415970#208061453#20180606105413578

  2. A Fs. 61/89Vta. interpuso recurso de apelación Cablevisión S.A. contra la disposición DNCI N°

    229/13, con réplica de la contraria a Fs. 231/258Vta..

    En lo sustancial las quejas de la recurrente giraron en torno a que:

    1. En forma previa se procediera a la inmediata revocación de la disposición cuestionada en atención a la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mar del Plata el 01/08/11, en la causa 13.201, “La Capital Cable SA c/ Ministerio de Economía – Secretaría de Comercio Interior de la Nación”, denunciando que dicha resolución fue dispuesta con efecto erga omnes a favor de todos los miembros de la Asociación Argentina de Televisión por Cable –entre los que se encontraba Cablevisión S.A.-, suspendiendo la aplicación de la resolución 50/10 y todas aquellas dictadas en su consecuencia. Subsidiariamente, requirió que se remita la apelación a la Justicia Federal de Mar del Plata, dado que allí tramitaba la causa principal en la que fue dictada la mencionada medida cautelar.

    2. Consideró que debido a las modificaciones introducidas por la ley 26.361 a los Arts. 41 y 42 de la ley 24.240, la autoridad de aplicación era incompetente porque el domicilio de la denunciante se encontraba en la Provincia de Buenos Aires. Postuló que se afectó la garantía constitucional del juez natural, toda vez que este recurso debió tramitar ante la Oficina Municipal de Información al...

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