Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 074528/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 74528/2014 CABLEVISION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por Disposición Nº 301/2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma CABLEVISION SA una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.00) por infracción al art. 19 de la Ley 24.240, por no haber respetado el precio del servicio de televisión paga por cable.

    Asimismo, intimó a la firma sancionada para que: i) abone al consumidor denunciante -Sr. A.R.M.- en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, por el daño directo que le causara, el equivalente a una (1) Canasta Básica Total para el Hogar 3 y, ii)

    publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. A.R.M., en la que esencialmente indica que reclama la devolución de los importes cobrados indebidamente por la sumariada.

    En este sentido, recordó que el denunciante, en su calidad de abonado a CABLEVISION SA, manifestó que la encartada factura en concepto de abono básico mensual sumas que exceden las fijadas por las autoridades nacionales conforme las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior Nros. 50/2010, 36/2011, 92/2011, 123/2011, 141/2011, 10/2011, 2/2012 y 25/2012.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Que, allí se precisó que se imputó a la sumariada la presunta infracción al artículo 19, de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el cual determina las modalidades de prestación de servicios, indicando que quienes prestan servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

    En este sentido, tuvo por acreditada -conforme las constancias de autos- que la sumariada no respetó, respecto del denunciante, el monto fijado por la normativa vigente para la prestación del servicio básico de televisión por cable, excediéndolo ampliamente y que lejos de rever su actitud frente a la manifestación del consumidor –

    solicitando la devolución de lo abonado en exceso- se mantuvo firme en su actitud contraria a derecho. En consecuencia, concluyó que se encontraba plenamente verificada la infracción imputada respecto al artículo 19, de la Ley 24.240.

  2. Que, mediante la presentación de fs. 109/136, la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240 y fundo sus agravios en cuanto considera incompetente a la Dirección Nacional de Comercio Interior para dictar el pronunciamiento descripto en el considerando precedente (arts. 41 y 42, de la Ley 24.240), pues entiende que la cuestión debe ser dirimida por la Autoridad de Aplicación local –Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. En virtud de ello agrega que la Dirección Nacional se aparta de los principios constitucionales que establecen la inviolabilidad de defensa en juicio y la garantía de “juez natural” establecidos por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, aduce que el supuesto hecho que se le imputa sucede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto entiende indiscutible que la Dirección –en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional- es incompetente para su juzgamiento.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III En otro punto de su presentación se agravia respecto de la extensión injustificada del art. 3 de la Ley 24240, pues entiende que con ello la Dirección pretende extender la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) a resoluciones que fueron dictadas en la órbita de la Ley de Abastecimiento.

    Que, en lo que concierne a las resoluciones que fueron objeto del sumario, manifiesta que se encuentran suspendidas en virtud de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mar del Plata, en los autos: “La Capital Cable c/ Ministerio de Economía –Secretaría de Comercio Interior de la Nación”, respecto de los licenciatarios de televisión por cable.

    Niega que su parte haya cometido la infracción que se le imputa, pues dice que cumplió con el deber de respetar las modalidades del servicio, acorde a lo ofrecido y publicitado. Asimismo, argumenta en punto al principio de legalidad y entiende que no habiendo violación alguna a la Ley de Defensa del Consumidor Nacional, ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como tampoco a ninguna otra norma reglamentaria, solicita se revoque la disposición recurrida y se declare la conducta de la Dirección como una vía de hecho administrativa (art. 9, de la Ley 19.549).

    Agrega, que tampoco cumple la disposición impugnada con los requisitos previstos en el art. 7, de la Ley 19.549, pues adolece de...

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