Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 074534/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 74534/2014 CABLEVISION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de julio de 2015.- ED VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 80/106vta. la empresa CABLEVISION SA interpuso el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley 24.240 contra las disposición DNCI Nº 290/2014 mediante la cual, por un lado, se sancionó a la firma actora por la comisión de la infracción prevista en el artículo 19 de la citada ley y, en consecuencia, se la condenó al pago de una multa de $50.000 (cfr. art. 1º) por no respetar el precio del servicio de televisión paga por cable. Por otro lado, y en virtud de ello, se la intimó a resarcir al consumidor denunciante –el señor P.F.− por el daño directo que le causara la infracción cometida (cfr. art. 2º). Finalmente, se dispuso el deber de publicar la parte dispositiva de la Disp. DNCI Nº 290/2014 de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la ley 24.240 (cf. art. 4).

  2. Que de las constancias de la causa resulta que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del requerimiento de devolución de los importes que el Sr. P.F. había abonado a la firma CABLEVISION SA, por considerar que el precio cobrado se encontraba en contravención con la normativa de la Secretaría de Comercio Interior dictada en materia de prestación del servicio de televisión paga por cable.

    En virtud de la denuncia recibida, mediante la Disposición aquí

    recurrida, la DNCI determinó la responsabilidad de CABLEVISION SA por el incumplimiento a la infracción prevista en el art. 19 de la ley 24.240, con fundamento en que la firma actora había incumplido con las Resoluciones de la SIC. N.. 50/2010, 36/2011, 92/2011, 123/2011, 141/2011, 10/2011, 2/2012 y 25/2012, por no respetar el precio del servicio de televisión paga por cable que en ellas se determinaba (cfr., en particular, párrafos cuarto y quinto de los considerandos de la Disposición DNCI Nº 290/2014).

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI En consecuencia, por el art. 1º se sancionó a la actora al pago de una multa de $50.000 por no respetar el precio del servicio de televisión paga por cable y, en el mismo acto, se le reconoció el daño sufrido al denunciante.

    En tal sentido, la sanción que la Disp. DNCI Nº 290/2014 impuso a la recurrente, por el incumplimiento la normativa que el usuario denunció, sólo se encuentra cuestionada en cuanto consideró las...

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