CABLEVISION S.A.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavié Pico, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Juan A. Gelly y Obes, sito en la calle Tucumán 1381, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados "ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ EN-ENACOM y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 55.046/2017) comunica la declaración de admisibilidad de la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia, iniciada por la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA contra CABLEVISION SA, TELECOM ARGENTINA SA, el ESTADO NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La Resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: "Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.- ... RESUELVO: I) Declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida en el marco de las presentes actuaciones; II) Reconocer idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado; III) Identificar el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina promueve la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia contra Cablevisión SA, Telecom Argentina SA, el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Ente Nacional de Comunicaciones, a fin de que se deje sin efecto la fusión anunciada por las empresas demandadas, en tanto su resultado derivaría en un monopolio ilegítimo por concentración económica. Ello, a fin de asegurar los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios de libertad de elección, acceso al mercado e igualdad, el resguardo de sus derechos económicos a través de una competencia libre y antimonopólica, y garantizar su trato digno y equitativo; IV) Fijar que la clase está conformada por los usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y televisión por cable e internet; V) Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR