CABLEVISION S.A.
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2018 |
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavié Pico, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Juan A. Gelly y Obes, sito en la calle Tucumán 1381, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados "ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ EN-ENACOM y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. Nº 55.046/2017) comunica la declaración de admisibilidad de la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia, iniciada por la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA contra CABLEVISION SA, TELECOM ARGENTINA SA, el ESTADO NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La Resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: "Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.- ... RESUELVO: I) Declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida en el marco de las presentes actuaciones; II) Reconocer idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado; III) Identificar el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina promueve la presente acción colectiva en los términos del art. 52 y ccdtes. de la Ley de Defensa del Consumidor y del art. 51 y ccdtes. de la Ley de Defensa de la Competencia contra Cablevisión SA, Telecom Argentina SA, el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Ente Nacional de Comunicaciones, a fin de que se deje sin efecto la fusión anunciada por las empresas demandadas, en tanto su resultado derivaría en un monopolio ilegítimo por concentración económica. Ello, a fin de asegurar los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios de libertad de elección, acceso al mercado e igualdad, el resguardo de sus derechos económicos a través de una competencia libre y antimonopólica, y garantizar su trato digno y equitativo; IV) Fijar que la clase está conformada por los usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y televisión por cable e internet; V) Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran...
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