Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 30 de Abril de 2013, expediente 15.011/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

SALA III

Causa Nº 15.011/2012: “CABLEVISION SA C/ EN-

Mº ECONOMIA- SC

I- RESOL 1/12 S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, 30 de abril de 2013. SMM

AUTOS Y VISTOS:

I- Que vuelven estos autos como consecuencia de la resolución dictada por la Sala V de esta Cámara, que decidió no aceptar la radicación de la presente causa en ese Tribunal (vide fs. 409/11).

II- Que, inicialmente, se impone señalar que -por aplicación del principio de prevención- este Tribunal decidió ordenar la remisión de la presente causa a la Sala V del Fuero,

a fin de que -en esa sede- se decidiera si resultaba procedente el pedido de acumulación de procesos materia del recurso de apelación que habilitó la jurisdicción de la Alzada (confr. fs. 343,

358/9, 360, 368/73 y 398).

Ello ha sido así, en tanto, con fundamento en el principio de la “perpetuatio iurisdictionis”, esta S. consideró

que resultaba conveniente y razonable que entendiera en el recurso de apelación, el tribunal que había actuado en el proceso al cual se pretende acumular esta causa (Expte. Nº 5631/2012:

Cablevisión S.A. c/ E.N. -Mº de Producción Resol. 1/12 s/ amparo ley 16.986

, con radicación en la Sala V).

En este orden de ideas, resulta pertinente recordar que las cuestiones conexas no son sólo las incidentales dentro de un proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Código Procesal, es posible la conexidad meramente instrumental, es decir aquélla que surge de la conveniencia práctica de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso, el que en virtud de su contacto con el material fáctico y probatorio, también lo sea para conocer de las pretensiones, accesorias o no, de otro juicio, vinculadas con la materia controvertida en el primer proceso, sin perjuicio de la acumulación de ambos (conf. F.-Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T. 1,

Ed. Astrea- 1988, págs. 165/66; C.N.C.. y Com. Fed., Sala 1, causas 50.421/95 del 21/11/95, 7968/99 del 28/2/00 y 2438/02 del 1/4/03;

Sala 2, causa 2115/98 del 29/10/98; Sala 3, causa 18.914/96 del 15/9/98, entre otras).

Es que, los fundamentos que justifican el desplazamiento de un pleito pueden ser de distinta índole:

una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR