Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 9714/09

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 9714/09 “Cablevisión SA c. Estado Nacional Poder Ejecutivo y otros s.

medidas cautelares”.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer término, corresponde pronunciarse sobre la excusación formulada por la Dra. G.M. a fs. 345.

    La excusación comporta un impedimento subjetivo del magistrado que supone la convicción de encontrarse comprendido en los supuestos del art. 30 del Código Procesal (Fallos 301:859). Esa norma prevé dos tipos de causales: las contempladas en el art. 17 del Código Procesal y las fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Estas últimas han sido previstas legalmente en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional (CNCivil, Sala A, del 27-5-92, LL 1994-D, 518).

    En el caso, la Dra. G.M. funda, en lo sustancial, su excusación en esta causal, invocando que es aplicable por tratarse de una situación análoga a la prevista en el art. 17, inc. 1 del C.. Procesal, pues su cónyuge “ha asesorado en la elaboración del recurso que dio origen al presente”.

    En tales circunstancias, ponderando con especial cuidado la razón de decoro en que se funda la excusación (doctrina de Fallos 326:1609) -en el entendimiento de que se trata de un mecanismo de excepción y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, debido a que su USO OFICIAL

    aplicación altera el principio constitucional del juez natural (Corte Suprema, “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA”, Comp. Nº 563.XXXI, del 30-4-96)-, el Tribunal considera que el motivo invocado -respecto del que no se advierten razones para ponerlo en duda-, tiene entidad suficiente para justificar que la Dra. G.M. no intervenga en el conocimiento de la causa en los términos del art. 30, primer párrafo, in fine del Código Procesal.

    En efecto, más allá de la analogía alegada por la Sra. Juez, no se podría sostener en las condiciones informadas que hubiera un exceso de susceptibilidad o se tratase de simples razones de delicadeza personal, supuestos en los que se ha rechazado la excusación (cfr. esta Cámara, Sala 1, causa 56.205/95 del 11-2-2003).

    Y si bien la ley 25.156 prevé la aplicación supletoria del Código Procesal Penal (art. 56) -que no contempla la excusación en los términos expuestos-, ello no es óbice para aceptarla, habida cuenta de que, sin perjuicio de que no se trata de un recurso directo previsto en esa ley, la Corte Suprema ha admitido, con carácter excepcional, la excusación por motivos graves de decoro o delicadeza en causas en las que se aplica el mencionado código procesal,

    cuando el juez invoca argumentos serios y razonables que demuestren que se encuentra impedido de intervenir con la necesaria imparcialidad (Fallos 320:519), circunstancias que,

    como se precisó, concurren en el sub examine.

  2. Ello decidido, atento lo dispuesto en el art. 31 del Código Procesal y la urgencia propia del proceso cautelar -en el que se interpuso la apelación que motivó la elevación a la Cámara-, corresponde que el Tribunal así conformado se pronuncie acerca de la remisión del expediente en función del turno semanal (arts. 19 y 21 de la Acordada 13/90 y sus modificatorias), que fuera decidida por la Sala 2 en la resolución de fs. 335/vta.

    Las presentes actuaciones fueron remitidas por la Oficina de Asignación de Causas (OAC) a la mencionada sala en virtud de su relación con el expte. administrativo S01:0373486, el cual originó la anterior...

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