Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Abril de 2012, expediente 46.704

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.704 “Cablevisión S.A.

s/ desestimación de la denuncia”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

Reg. n° 256

Buenos Aires, 3 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.J., en representación de la firma Cablevisión S.A. -parte querellante-, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2011,

por la cual el Juez de la anterior instancia desestimó la denuncia que motivó la formación de este sumario por inexistencia de delito.

En su escrito impugnativo, el querellante alegó que los hechos denunciados encuadraban en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 248 del Código Penal de la Nación. Explicó que la maniobra comenzó

en el mes de septiembre de 2009, cuando el Comité Federal Radiodifusión y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictaron sendas resoluciones a través de las cuales establecieron una auditoría para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos al momento de efectuar la concentración económica.

Relató que luego de que la justicia en lo contencioso administrativo dispusiera la suspensión de dichas resoluciones, la Secretaría de Comercio Interior dictó una nueva, encomendando a la C.N.D.C. la realización de otra auditoría, a los mismos fines que la anteriormente ordenada. Agregó que, a partir de ese momento, comenzaron las amenazas de imponer sanciones, las citaciones intempestivas de directivos de la empresa y los requerimientos de documentación con plazos exiguos, situación a la que calificó como una persecución y hostigamiento por parte del Gobierno, al Grupo Clarín y Cablevisión. Expuso que finalmente se dictó la resolución 1011/09, por medio de la cual la Secretaría de Comercio Interior consideró incumplido el compromiso asumido y declaró el cese de la operación de concentración económica.

Argumentó el letrado que lo ocurrido demostraba que la finalidad no era verificar el cumplimiento del compromiso, sino construir un incumplimiento y así declararlo, a fin de revocar la concentración económica que había sido aprobada, con la intención de dañar a Cablevisión y al Grupo Clarín. Disintió

con lo expresado por el a quo en cuanto a que los funcionarios denunciados actuaron dentro del marco de sus facultades, y concluyó que aquellos usaron dichas funciones a título formal, para luego decretar el incumplimiento. Por último, aclaró que la justicia en lo penal económico, en el expediente al que hiciera referencia el juez de grado, de ningún modo convalidó el modo de actuar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ni de la Secretaría de Comercio Interior.

Tales agravios fueron desarrollados a través de la presentación glosada a fs 22/33.

En el marco de la audiencia oral llevada a cabo de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. A.R., letrado defensor de G.M., informó

oralmente ante los suscriptos las razones en virtud de las cuales, a su entender, el auto en crisis debía ser homologado (ver constancia que antecede).

II.

El razonamiento desarrollado por el a quo a través del cual concluyó que los hechos denunciados resultaban atípicos luce ajustado a derecho, por lo que el pronunciamiento en crisis será homologado.

El delito penal a la luz del cual se examinaron tales sucesos es aquél tipificado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, que sanciona al funcionario público que “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes... o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

La figura de mención ha sido analizada...

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