CABIZON MOISES c/ INTRUSOS DE LA CALLE BRANDSEN 1168 Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha11 Agosto 2016
Número de expedienteCIV 031058/2013
Número de registro158122964

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31058/2013 CABIZON MOISES c/ INTRUSOS DE LA CALLE BRANDSEN 1168 Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, agosto 11 de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos parar conocer en el recurso de apelación interpuesto a fojas 200 por la Defensora de Menores de la anterior instancia, contra la resolución de fojas 182/183, mediante la cual se desestimó la nulidad por ella articulada a fojas 172/174. El recurso fue mantenido en esta instancia por la Defensora de Menores de Cámara a fojas 231/233 y la actora contestó

    el traslado a fojas 235.

  2. Efectuado un análisis de las actuaciones, se concluye sobre la improcedencia del recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria de la nulidad.

    Tal como lo manifestara la señora Juez de la anterior instancia, la presentación de la Defensora de Menores obedeció a la comparencia de la codemandada V. en la Defensoría a su cargo, quien manifestó que había tomado conocimiento del lanzamiento decretado en autos y denunció en el mismo acto que habita el inmueble objeto del juicio con sus tres hijos (dos menores de edad) y su marido (v. fs. 155 y 169). Es decir, ello ocurrió con posterioridad al dictado de la sentencia que hizo lugar al desalojo, fallo que fuera consentido por los demandados.

    En este orden de ideas, si bien es cierto que a fojas 57 de la demanda surgía que el demandado Esquivo ocupaba la propiedad con su cónyuge y dos hijos, de donde se desprendía que uno era menor de edad, no es menos cierto que al contestar la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO #14177985#158122964#20160809105424397 demanda, Esquivo y V. negaron todos los hechos, opusieron excepciones y no mencionaron la existencia de los menores.

    Asimismo, llamados a concurrir a la audiencia prevista por el artículo 360, tampoco comparecieron y ante el llamado de autos para dictar sentencia con fecha 20 de marzo de 2015, consintieron el trámite llevado a cabo, sin denunciar la existencia de los menores que luego del lanzamiento intentaron hacer valer.

    Cabe recordar que el art. 170 del Código Procesal dispone que “La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito...

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