Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 066765/2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

66765/2017

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “CABEZAS MOLANO YILIAN PAOLA C/ MORE GELATO S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra MORE GELATO S.A. por el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y rechazó la demanda contra FREDDO S.A..

    Viene apelada por ambas partes y, por sus honorarios, por la dirección y patrocinio letrado de la parte actora.

  2. La demandada MORE GELATO S.A. se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Jueza de grado que consideró

    injustificado el despido dispuesto por su parte. Asimismo, cuestiona la admisión del rubro “horas extras” y la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La codemandada FREDDO S.A., se queja por la imposición de las costas del proceso, en el orden causado, en relación a la intervención de la misma.

    La actora se queja porque se tuvo por no acreditada la procedencia de las diferencias salariales reclamadas en la demanda y porque se rechazó la responsabilidad solidaria que imputó a la codemandada FREDDO S.A..

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente los agravios de la codemandada MORE GELATO S.A.

    1. La Sra. Jueza “a quo” hizo mérito de las pruebas colectadas en la causa y tuvo por no acreditadas las causales del distracto resuelto por la demandada. Tal decisión, motiva los agravios de la misma.

      El memorial recursivo en examen presenta en este segmento errores centrales de enfoque que esterilizan el esfuerzo impugnatorio. En efecto, las circunstancias de hecho relevantes para la decisión, en éste como en los demás procesos, deben ser acreditadas, no con mayor o menor rigor, sino suficientemente, mediante una apreciación realizada conforme a las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 386 C.P.C.C.N. Quien afirma un hecho o un complejo de hechos de cuya acreditación depende el éxito de su pretensión, defensa o excepción, asume la carga de su fracaso, si no resultan acreditados, según las reglas del onus probandi (artículo 377 del mismo Código).

      En el caso, la quejosa no produjo ninguna prueba sobre las inconductas laborales que imputó a la actora (ver CD de fs.125 e informe de Correo Argentino a fs. 134). En efecto, la actora negó la veracidad de los hechos irregulares que se le atribuyeron como causales del distracto, tanto en el intercambio telegráfico (ver fs. 123/129) como en el escrito de demanda, por lo que correspondía a la Fecha de firma: 10/05/2019

      Alta en sistema: 15/05/2019

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      empleadora demostrar su postura (arg.art.377 CPCCN). Pues bien, ningún elemento de juicio arrimo a la causa para verificar los hechos en que fundó su...

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