Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 039214/2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39214/2013

POR UNA CABEZA SA Y OTRO c/ DNCI Y OTRO s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 4

Buenos Aires, de julio de 2014.- JFD

VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver sobre la prueba ofrecida por la actora en el punto VI del escrito obrante a fs. 56/70 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada, en el punto V

    del escrito obrante a fs. 91/103, se opuso a la producción de la prueba ofrecida por la parte actora.-

  2. Que, existiendo controversia entre las partes, respecto de hechos que pueden ser conducentes para arribar a la solución del litigio, corresponde señalar que esta Sala postula, en principio, a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión suscitada -más aun cuando la misma fue denegada en la instancia administrativa-, patrón de revisión que surge de nuestra Constitución Nacional y es el que se impone, indiscutiblemente, ante la falta de norma en sentido contrario (cf. esta Sala, en autos: “Gas Natural Ban SA c/ Resolución 506/97

    -Enargas- (Expte. Nº 3.221/97)”, del 18/11/1998; “Guiar SA y otros c/

    BCRA -Resol 11/2000 y 71/2003 (Expte. Nº 14.497/96 Sum Fin 930)”,

    del 27/7/2005, entre otros).

    En tales condiciones -previo a dictar sentencia-, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 del C.P.C.C.N. a los jueces de la causa y con el fin de garantizar y/o asegurar el normal ejercicio del derecho de defensa en juicio,

    corresponde abrir la presente causa a prueba por el plazo de 30

    (treinta) días, a fin de que la parte actora produzca la ofrecida en el recurso de apelación de fs. 56/70 y vta. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .-

  3. Que, a tal fin, corresponde proveer la prueba ofrecida por la parte actora, en los siguientes términos:

    _ A LA INFORMATIVA: Líbrense los oficios solicitados, dejándose constancia que la confección y diligenciamiento de los...

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