Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 010038/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10038/2015/CA1 “POR UNA CABEZA SA c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26.361 – ART. 35”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 151, el apoderado de la parte actora solicitó el desglose de la Póliza de Seguro de Caución acompañada a fojas 131/132.

    En atención a lo resuelto por este Tribunal a fs. 149/150, corresponde desglosar la Póliza de Seguro de Caución obrante a fojas 131/132, para ser entregada a la parte actora, dejándose debida constancia en autos.

    T. presente la autorización formulada a fs. 151 a tal fin.

  2. Que, por otra parte, en virtud del estado de la causa corresponde advertir que a fojas 126/128 esta S., por mayoría y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del recurrente, intimó a la recurrente para que en el plazo de cinco días acreditara el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto en el artículo 22 de la Ley 22.802; bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad formal del recurso de fojas 78/90.

    Asimismo, a fojas 149/150 se rechazó

    el planteo de inconstitucionalidad del 22 de la Ley 22.802 formulado por la actora; y, en consecuencia, se confirmó aquella intimación.

  3. Que, en tales condiciones, toda vez que la parte actora no acreditó el pago previo de la multa o, que Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24775840#164609257#20161107104221436 dicho pago le ocasionara un perjuicio irreparable que la exceptúe de cumplirlo (fs. 149), corresponde declarar inadmisible el recurso directo deducido en los términos del artículo 22 de la ley 22.802. Sin costas en atención a la falta de sustanciación del recurso (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

    Por las consideraciones precedentes, el Tribunal,

    RESU...

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