Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 033068/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33068/2017/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 30068/2017/CA1, caratulados:

CABEZA JANCO, CAREN S/ HABEAS CORPUS

, originarios del

Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, elevados en consulta a esta Sala “A” según

lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. sub. 7/9 luego del rechazo in

limine de la acción de Habeas Corpus interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 03, obra la presentación formulada por la interna

  1. C. J., indicando como motivo de agravamiento que ha

solicitado que se le asigne una defensora oficial encontrándose sin respuesta

respecto de dicho pedido por lo cual se declara en huelga de hambre.

A fs. 04 el J. ordena hacer comparecer a la nombrada a la

audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23098.

A fs. 05 glosa la constancia de comunicación con el Tribunal a

cuya disposición se encuentra detenida la nombrada y el estado en que se

encuentra el pedido en cuestión.

A fs. 07/09 el Juez rechaza in limine la acción de Habeas Corpus,

por considerar que la vía procesal elegida, no resulta la idónea para canalizar

las pretenciones efectuadas.

II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,

advierte que, independientemente del “nomen iuris” utilizado en la parte

resolutiva de la resolución de fs. 07/09, se entiende claramente, por el análisis

efectuado en los considerandos y del trámite asignado a las actuaciones que, la

mencionada resolución, es una decisión que, en lo formal y sustancial, se

corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23098, toda

vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, decide darle curso a la

acción, ordenando la comparencia de la interna a los fines de ser recibido en la

audiencia prevista por ley, de lo cual surge, conforme lectura del proveído que

la ordena, que se refiere a la audiencia del art. 14, de la ley 23.098.

Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30287404#185951184#20170816121903258 En otras palabras, se encausó la presentación en el procedimiento

establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a ello, la

resolución emitida, no se trata de un rechazo “in limine”, sino de un verdadero

auto de habeas corpus según lo dispuesto por el art. 17 de la ley 23.098, en el

caso, fundando...

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