Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 005227/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5227/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39475 AUTOS: “CABEZA GUSTAVO PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo a fs. 20/22 ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 1 de la ley 27.348, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en la afectación del acceso irrestricto a la justicia, el principio de irretroactividad de la ley y del debido proceso (ver fs. 23/27).

  2. - Oído el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 33, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

  3. - Conforme el planteo articulado, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.

En este sentido, afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento y consecuente declaración de constitucionalidad de la norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas, con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida que importa la nulidad de la resolución de origen.

Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero a la tesis de la mayoría de la sala expuesta por G.L.C. y N.R.B. (subrogantes legales en la causa) en cuanto remiten a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde consideran que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a...

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