Sentencia de SALA III, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 000776/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 776/2015/CA1 Cabelma SA c/ Cervecería Argentina Sociedad Anónima Isenbeck s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”.

Juzgado n° 7, Secretaría n° 13.-

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 115/116, contra la resolución de fs. 61/62 vta., mantenida a fs. 127, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Cabelma SA, dedicada al diseño y comercialización de baldes y cajones plásticos, invocando la titularidad de la patente AR050674B1 sobre “cajón apilable para envases” y la eventual infracción a su derecho –constatada por el ingeniero que, a instancia suya, realizó el dictamen agregado a fs. 47/50 vta.–, solicitó con fundamento en lo dispuesto en los arts. 8 y concordantes de la ley 24.481, el secuestro de un cajón rotulado con la sigla CASAI y del material publicitario que pudiere haber en el centro de distribución de la empresa Cervecería Argentina, así como la realización de un inventario de los artículos en contravención allí existentes (confr. copia certificada del título a fs. 25/46, punto II de fs. 54 del escrito de inicio y presentación de fs. 60 y vta.).

  2. ) El magistrado a quo consideró reunidos los recaudos exigidos en los arts. 83 y 88 de la Ley de Patentes y admitió las medidas peticionadas, previa caución real que fijó en la suma de $ 10.000, y que la interesada prestó según constancia de fs. 63.

    Cumplida parcialmente la diligencia (la interesada desistió de la realización del inventario; por otro lado, no se halló material publicitario ni folletos y/o fotos; pero sí se secuestró un ejemplar del cajón plástico en cuestión; ver mandamiento y acta de fs. 81/85), se presentó la firma Cervecería Argentina Sociedad Anónima Isenbeck (CASAI) y manifestó que su proveedor era Industrias Plásticas Provindust Inyección de Plásticos de Ingeniería Matricería de J.A.P. y Domingo Canipa (ver fs. 97 y vta.).

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24706545#146014654#20160216041822473 3°) Comunicada la medida (ver cédulas de fs. 121/124), a fs. 115/116 compareció J.A.P., en carácter de titular de la firma Provindust SH. Pidió su revocatoria y en subsidio la apeló.

    En lo sustancial, argumentó que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho alegada, por las siguientes razones: 1) tiene derecho a comercializar el producto...

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