Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente L 103090

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.090, "Cabello, J.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Salud. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín, rechazó la demanda interpuesta, imponiendo las costas a la actora (fs. 323/335).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 337/341).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo actuante hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la demanda promovida por J.C.C. y, en consecuencia, rechazó la demanda por la que pretendía el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por enfermedad accidente (v. sent. fs. 334 vta.).

    Sostuvo que el accionante tomó conocimiento de sus afecciones el 7-V-1996, estando vigente -en materia de accidentes de trabajo- la ley 24.028. Ésta prevé -en el último apartado del art. 12- que la prescripción bienal se interrumpirá por denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo en los términos del art. 15, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.

    En su decisión, ela quoconsideró que no ha habido en autos ningún trámite iniciado por el actor en sede administrativa que pueda tener tal efecto de conformidad con las normas citadas. Sostiene, además, que la copia de las actuaciones (expediente 2350 37806-0-98-0, en el cual se resolvió acordar el beneficio jubilatorio por invalidez al accionante) no resultan hábiles a los efectos de lograr la interrupción de la prescripción, en razón de que el expediente señalado da cuenta del inicio de actuaciones a los efectos de obtener una jubilación por invalidez, pero de manera alguna en él se reclama el pago de una indemnización por enfermedad accidente de forma de manifestarse claramente la voluntad del acreedor de mantener vivo el crédito.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR