Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FRO 043280/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 30 de junio de 2020

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 43280/2017 caratulado “CABELLO, D. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº

1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 11 de octubre de 2019 que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes, con costas por su orden.

  2. - La ANSeS cuestionó la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón c/ ANSeS s/

    inconstitucionalidad ley 24.463”, para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto, adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038 razón por la cual, entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Y considerando que:

  3. - Ingresando al análisis del agravio deducido por el recurrente, cabe señalar que en la presente causa surge que los aportes fueron computados como servicios autónomos y al respecto, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038.

    Por lo tanto, habremos de rechazar el planteo esgrimido por la demandada y confirmar lo resuelto por el a quo.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el artículo 21 de...

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