Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FPA 005357/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5357/2022/CA1
Paraná, 09 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CABELLO, C.M. DEL
HUERTO CONTRA OSPEDYC SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N°
FPA 5357/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 10/07/2022, contra la sentencia del día 07/07/2022.
El recurso se concede el 08/08/2022, se contestan agravios el 10/08/2022 y pasa la causa para resolver el 19/08/2022.
II-
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Que, la presente acción se promueve contra la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas Y Civiles (OSPEDYC), a fin de que brinde la cobertura urgente e integral de la prestación oftalmológica identificada como cirugía refractiva con E.L. con técnica LASIK en ojo derecho, a realizarse en el Centro de Ojos del Dr.
P.L., conforme la patología que padece -Miopía e intolerancia al uso de lentes de contacto- y a lo prescripto por su médico tratante.
-
Que, se presenta la demandada -OSPEDYC- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Efectúa una negativa particular de lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.
Fecha de firma: 09/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Seguidamente, sostiene que no hay incumplimiento de su parte y efectúa consideraciones sobre el Programa Medico Obligatorio.
-
Que, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a OSPEDYC a proveer la cobertura integral e inmediata de la cirugía solicitada.
Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 22 UMA al letrado de la parte actora y en 21 UMA al letrado de la parte demandada y tuvo presente las reservas del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.
III-
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Que, a la demandada le agravia la sentencia dictada en cuanto considera que no se dan los presupuestos del amparo ya que no hay hecho u omisión de su parte que lesione los derechos de la amparista.
Agrega que lo solicitado no se encuentra en el Programa Médico Obligatorio, único menú prestacional que deben cubrir los agentes del seguro de salud y que no se la puede condenar a cumplir con prestaciones en exceso de sus obligaciones legales. Destaca que para el caso de la actora se halla a su disposición la cobertura de lentes aéreos.
Señala que su actitud no es arbitraria ni ilegal y que no puede pretenderse que cualquier prescripción médica deba ser de carácter obligatorio para las obras sociales.
Seguidamente, expone que tal situación afecta las condiciones de igualdad de todos los asociados y agrega que, al fallar, no se ha tenido en cuenta la responsabilidad patrimonial de la obra social.
Fecha de firma: 09/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5357/2022/CA1
Finalmente, le agravia la imposición de costas a su parte y la regulación de honorarios efectuada al letrado de la parte actora por alta.
Mantiene reserva del caso federal.
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Que, la actora al contestar traslado, manifiesta que la expresión de agravios de la demandada no cumple con las exigencias del art. 265 del CPCCN en tanto no constituye una crítica concreta y razonada, en consecuencia, solicita que el mismo sea desestimado.
Subsidiariamente, contesta agravios y por los argumentos que expone, requiere que se confirme la resolución atacada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.
IV- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
No...
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