Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Septiembre de 2014, expediente 14793

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 14.793 - 1.419/2013 - SALA IV - C.F.C.P - CABELLA, Santiago A. s/ rec. de casación s s/rec. de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1968.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 283/300 vta. de la presente causa N.. 14.793 - 1.419/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “CABELLA, S.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa N.. 64.383 de su registro interno, con fecha 7 de agosto de 2013, confirmó la decisión de la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nro. 3 con asiento en la ciudad de cita, que declaró

    extinguida, por prescripción, la acción penal instada contra S.A.C., respecto a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2000 respecto de la firma “AGROROSARIO S.A.” y, consecuentemente, sobreseyó al nombrado en orden al hecho mencionado; sin costas (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º y 63 del Código Penal, 1º y 2º, inc. “a”, de la ley N.. 24.769 y 334, 336, inc. 1º, 530 y 531 del C.P.P.N. -277/277 vta. y 244/245 vta., respectivamente-).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la parte querellante -A.F.I.P.-D.G.

    I.-, presentación que lleva firma de los doctores R.H.N., N.E.M.M. y L.S. (fs. 283/300 vta.); concedido parcialmente, esto es, respecto de los supuestos vicios in iudicando puntualizados por los recurrentes (fs.

    304/304 vta.) fue mantenido en esta instancia a fs. 316, sin adhesión de la Fiscalía (fs. 318).

  3. Que, liminarmente, la parte recurrente manifestó

    que la presentación recursiva reúne los requisitos de impugna-

    bilidad objetiva-subjetiva reclamados por el ordenamiento procesal vigente. Sobre el tópico, sin embargo, centró su atención en el momento preciso en que se hizo manifiesto el perjuicio para la parte que representa, situación que ubicó en la decisión que impugna, toda vez “[…] que más allá de lo expresado por la Sala IV de la Cámara [Federal] de Casación Penal referido en la resolución de la Sala “A”, éste es el momento en que el gravamen se manifiesta y se hace vivo, ya que en aquella oportunidad, donde la casación suspende el recurso, tal resolución no resultaba definitiva”.

    Por lo demás, y en lo estrictamente referido a cuanto el remedio recursivo fue concedido (con fundamento en la hipótesis de casación prevista por el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N.), los impugnantes arguyeron que la decisión puesta en crisis, al considerar que la conducta de CABELLA encuadra en la figura básica de evasión tributaria, efectúa “[…] una errónea interpretación de los artículos y de la ley 24.769 modificada por la ley 26.735 como así también una errónea aplicación del art. 2º del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional” (vulnera el derecho del debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio). Ello sería así -a su criterio, y en prieta síntesis-, puesto que: “[…] la actualización de los montos de las distintas figuras contempladas en la ley 24.769, en modo alguno significa una revaloración de los hechos, sino una adecuación de los mismos a las fluctuaciones monetarias […]”. Dicho escenario -prosiguió- “[…] no da paso a la]

    aplica[ión] [d]el principio establecido por el art. 2º del Código Penal, por cuanto no se vislumbra que la nueva ley resulte más favorable la imputado […]”.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avalaría su postura.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  4. Que, durante el término de oficina, presentó

    memorial la representante del...

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