Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 049748/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.748/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49252 CAUSA Nº 49.748/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “CABAS GABRIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ ENRIQUE RAMON Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra E.R.F., contra E.A.F., contra E.R.U. y contra ARTES GRAFICAS BUSCHI S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Señala que las personas físicas demandadas, se dedican al transporte de mercaderías a través de camiones, mientras que ARTES GRAFICAS BUSCHI S.A. hace impresión distribución y venta y productos gráficos. Para aquéllos dice haberse desempeñado en relación de dependencia desde el 04-12-2008 y que sus tareas consistían en presentarse por las mañanas en los depósitos donde estaban los camiones y tomaba tareas a su servicio en alguno de los vehículos afectados a la sociedad codemandada.-
Dice que se presentaban en el domicilio de dicha codemandada y cargaban mercaderías y recibían las instrucciones para realizar varios viajes en el día distribuyendo esos productos a los distintos clientes.-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así
como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, lo que motivara sus reiterados reclamos verbales sin lograr resultado positivo alguno, hasta que le fueron negadas las tareas.-
Transcribe el intercambio telegráfico posterior, situación ésta que epilogó en su desvinculación por despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
A fs. 34/37vta. responden las tres personas físicas demandadas.-
Tras la negativa de rigor, relatan su versión de los hechos y piden, en definitiva el rechazo del reclamo.-
La restante demandada hace lo propio a fs. 69/75vta. ; opone excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente responde demanda.-
La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 311/312 decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs.
315/318vta.-
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20001129#153798248#20160707075454997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.748/2012 También hay apelación de la letrada de los demandados, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 313).-
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En líneas generales el agravio principal de la parte actora gira en torno a la conclusión a la que ha arribado la “a-quo” al considerar no acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.-
A mi juicio, en el expediente existen elementos fácticos que permiten tener por cierto el...
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