Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 044197/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. CNT 44197/2009/CA1 (35291)

JUZGADO N° 29 SALA X AUTOS: “C.F.M. DE LA PAZ C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. Y OTROS C/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/06/2015 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta sala con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 754/760 formulan la demandada a fs. 761, con réplica de la actora a fs. 795/796 y esta última a fs. 763/773, mereciendo réplicas adversarias a fs.778/779 y 781/783 y 784/787. También apela a fs. 763 el letrado de la codemandada Consolidar Art S.A. por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  2. Se agravia la actora porque la magistrada que precede no hizo lugar al reclamo de la indemnización agravada por embarazo que prevé el art. 182 de la LCT. Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios al respecto) que en fecha 12/12/2008 la actora, quien se desempeñó en forma sucesiva como analista de soporte para dos empresas de un mismo grupo empresario, le comunicó a la última empleadora Consolidar Afjp S.A. que se hallaba en estado de gravidez con cinco semanas de embarazo (ver fs. 298 e informe del correo oficial a fs. 300). Sobre tal base, cabe inferir que al momento de decidir la ruptura del contrato de trabajo mediante el telegrama que la empleadora libró ese mismo día, ya estaba anoticiada de modo fehaciente del estado de embarazo de la trabajadora según lo exigido en el segundo párrafo del art. 177, circunstancia que torna operativa la presunción “iuris tantum” del art. 178 de la ley.

    Resulta oportuno recordar que el precepto legal referido contempla una indemnización especial para aquellos supuestos en que el despido de la mujer embarazada se hubiere producido en virtud del embarazo o su posterior maternidad, lo que no implica inferir que toda mujer despedida durante los lapsos previstos en Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA la norma resulte acreedora a dicha indemnización pues, como quedó dicho, se trata de una presunción “iuris tantum” que, por esa misma razón, admite la prueba en contrario. En consecuencia, pesaba sobre la demandada la carga procesal de desvirtuar los efectos de esa presunción legal.

    En el caso, coincido con la magistrada que precede en cuanto señala que el dictado de la ley 26.425, en cuanto dispuso la eliminación del régimen de capitalización para sustituirlo por un único régimen de reparto de administración estatal y previó que el personal que fuese despedido podría ser incorporado al Estado Nacional con reconocimiento de su antigüedad (tal como se lo hizo saber la demandada en la comunicación rescisoria, con transcripción del art. 14 de la ley cit.), constituye una causa objetiva que justifica razonablemente la ruptura del contrato de trabajo, de modo que desvirtúa los efectos derivados de la presunción legal mencionada.

    Además, considero asimismo acertada la mención que realiza la jueza “a quo” del art. 59 de la ley de asociaciones sindicales 23.551 en cuanto contempla el cierre del establecimiento como supuesto que pone fin a la tutela especial que allí

    se establece a favor de los delegados gremiales y que, “mutatis mutandi”, constituye un parámetro atendible para resolver la controversia en la medida en que privó a la demandada de su finalidad empresaria específica, con la consecuente necesidad de su liquidación como sociedad.

    Dado que la indemnización agravada procede en tanto y en cuanto las circunstancias del caso no permitan tener por desvirtuada la presunción legal, cabe concluir que la ruptura incausada que comunicó la empleadora a la trabajadora luego de conocer su estado de gravidez no estuvo motivada en el hecho del embarazo, circunstancia que torna improcedente el pago de la indemnización agravada del art. 182 de la LCT. En mérito de lo expuesto, sugiero confirmar la sentencia en cuanto decide en relación.

  3. Tampoco tendrá favorable tratamiento el agravio que formula la actora contra el rechazo de las diferencias salariales e indemnizatorias que reclamó con sustento en los convenios colectivos de trabajo CCT 264/95 y/o CCT 130/75.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X Ante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR