CABANILLAS, ELISA FELICITAS c/ CANO VAZQUEZ, HORACIO EXEQUIEL s/EJECUCION

Número de expedienteCIV 025941/2016
Fecha04 Septiembre 2018
Número de registro212567393

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25941/2016 CABANILLAS, E.F. c/C.V., H.E. s/EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.- JMR Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs.

    110/111. Allí el Sr. Magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la excepción de pago total interpuesta a fs.28/vta., por la parte ejecutada. Así mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con la debida deducción del pago, con más sus intereses y costas del proceso en los términos del artículo 558 CPCCN. Alzan sus quejas el ejecutante y la ejecutada.

    Con la presentación de f. 117/119vta se tuvo por fundado el recurso interpuesto a f. 112 por la parte accionada. Se agravió por cuanto el a quo consideró que la constancia acompañada a fs. 36/37, correspondiente al pago total de la deuda, no tiene entidad para fundar la excepción opuesta a fs. 28/vta.

    Criticó también, la imposición de costas. Al respecto alegó que la vencida resultó ser la ejecutante, toda vez que, de su pretensión original de U$S 5.600, solamente se la acoge en la suma de U$S 1.600.

    En lo que concierne al restante recurso, a fs. 121/123 luce agregada la fundamentación del interpuesto a f. 114 por la ejecutante.

    Sostiene la nombrada que “no habiendo existido intimación de pago por U$S 9.600, sino por U$S 5.600 y siendo que la defensa opuesta por el demandado tuvo por objeto demostrar que dicho monto- de U$S 5.600- había sido efectivamente abonado- hecho que no se ha Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28334260#212567393#20180831110633731 podido demostrar- entiende esta parte que el inferior se equivocó al “Acoger parcialmente la excepción de pago parcial documentado interpuesta, en lo que respecta al pago de U$S 4.0000…” (sic) por no haber sido intimado su pago al accionado” (ver f. 122). Por ello, solicitó que se rechace la excepción de pago que fuera opuesta por el accionado con relación a la pretensión de U$S 5.600.

    Se agravió también por cuanto consideró “excesivamente baja” (sic) la tasa de interés deducida por el juzgador. En este sentido, solicitó la aplicación de “un porcentaje que no se inferior a la media del mercado local de capitales para los intereses compensatorios; más otro que V.E estime suficiente a los fines de compensar debidamente el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago”.

  2. En forma previa al análisis de los actuados, aclararemos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    Sentado aquello, aclararemos que para que prospere la excepción prevista en el artículo 544 inc. 6 CPCCN ésta debe quedar supeditada a que la acreditación del pago resulte de recibos emanados del acreedor y/o su representante legítimo, que contenga imputación expresa al título que documenta la deuda ejecutada. (F., “Tratado Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28334260#212567393#20180831110633731 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T° V; pág 635, nro. 18, Ed.

    Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

  3. Ahora bien, a la luz de los principios expuestos y analizadas las constancias de autos, adelantamos que habrá de confirmarse el pronunciamiento recurrido.

    Esto es así, ya que de el instrumento acompañado para acreditar el pago total que dice haber efectuado la misma, como lo es la presentación de fs. 36/37, no reúne los requisitos antes señalados.

    En la especie, a fs. 55/vta, el Sr. Magistrado decidió abrir la causa a prueba a los efectos de determinar si la firma obrante en la fotocopia de f. 36 pertenece o no a la ejecutante. También, ordenó la citación de los testigos ofrecidos por el ejecutado con el objeto de que sean interrogados en torno a las certificaciones obrantes a fs. 36/37 y 38/39 y a fin de que manifieste las circunstancias que rodearon al denunciado extravío de la documentación original.

    Luego, una vez abierta a prueba la excepción de pago, la experta perito calígrafo concluyó en su...

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