Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 090677/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2 EXPTE. Nº 90677/2012 Sentencia Definitiva AUTOS: “C.A.G. c/ EN-

MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone al actor el adicional establecido por los Decretos 1104/05 y 1095/06.

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada sostiene como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario de los suplementos y compensaciones que se les adjudicó conforme su cargo o función en el marco del Decreto 2769/93. Que se trata de un incremento de los suplementos particulares únicamente percibidos por el personal en actividad y que para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Insiste en el carácter no remunerativo y no bonificable de los mismos y -a su entender- no corresponde se haga extensivo al personal en estado de pasividad. Asimismo, cuestiona lo decidido en materia de costas y honorarios.

En primer lugar cabe destacar que surge de las actuaciones que, el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que la parte actora a haya expresado agravios.

Por ello, corresponde se declare desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y c.c. del C.P.C.C.N.

Ahora bien, mediante la norma cuestionada se implementó en el art. 5 un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo equivale a un porcentaje del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que cobraba el agente, de manera tal, que la totalidad del personal militar en actividad lo percibiría como mínimo en el porcentaje que establece el decreto.

En este orden, los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con similares “adicionales transitorios” garantizaron incrementos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15% respectivamente de los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Respecto de la cuestión a resolver, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.Á. y otros c/...

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