Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2022, expediente A 76301

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.301, "Cabanay, E.S. c/Fisco de la Provincia Bs. As. s/pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se hizo lugar a la pretensión entablada por el demandante.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el mencionado tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor E.S.C. condenando a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad provincial) a reconocer y abonar al actor el beneficio establecido en el art. 11 inc. "n" de la ley 13.201, de acuerdo con las pautas establecidas en dicha manda y con la liquidación que se practique. Todo ello con intereses a partir de la fecha en que acaecieran las lesiones que afectaran al actor (21-III-2008) y hasta su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a treinta días (conf. causa B. 62.488, "Ubertalli"; e.o.; arts. 622 y 623, Cód. Civ., ley 340; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com., ley 26.994). Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1, CCA).

I.2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia cuestionada, con costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 51, CCA).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, hizo mérito de la actual doctrina de esta Suprema Corte en punto a que la percepción de una indemnización laboral no resulta incompatible con el cobro del subsidio mensual a cargo del Estado para auxiliar los infortunios padecidos en ejercicio de la función de policía de seguridad (causa B. 60.833, "Noriega", sent. de 8-IV-2015 y doctr. allí cit.).

  1. Contra dicho pronunciamiento, la demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denuncia que el Tribunal de Alzada violó y aplicó erróneamente el art. 11 de la ley 13.201, vigente al momento del siniestro denunciado, apartándose de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente.

    Asimismo, alega que la Cámara incurrió en absurdo y violación de doctrina legal, afectando garantías constitucionales. Acusa que existe un supuesto de trascendencia, gravedad institucional y notorio interés público, con vulneración de la propiedad y el principionon bis in idem(arts. 17 y 18, Const. nac.). Cita fallos de la Corte nacional.

    Entiende que la solución de la Cámara desvirtúa y viola el sentido de la ley aplicable, al reconocer el derecho a percibir un mal llamado subsidio policial (el de la ley 13.201), el que afirma, resulta incompatible con la indemnización civil por daños y perjuicios reclamada y percibida por el actor, en el marco de la causa "Cabanay, E.S. c/Provincia ART S.A. s/accidente de trabajo", en trámite...

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