Sentencia de SALA II, 6 de Mayo de 2015, expediente CCF 001923/2007/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1923/2007 CABAÑAS SANGUINA ANASTACIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor doctor R.V.G. dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 440/447 admitió parcialmente la acción promovida por A.C.S. junto con nueve coactores detallado a fs. 9.

    Para así decidir, el señor J. admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (9.3.07) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art.

    4023 del Código Civil.

    Con relación a la concesionaria telefónica y respecto a los actores O., D., S., G., Mileo, D. y M., estimó que, tomando como inicio del cómputo de la prescripción la desvinculación de la empresa y dado que dichos actores continuaban trabajando en la licenciataria, correspondía rechazar la excepción de prescripción. Por ende, condenó a la empresa telefónica a pagar a dichos accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando IV, con más los intereses allí fijados.

    Respecto de P.C., rechazó la demanda contra la empresa telefónica dado que ingresó a trabajar el 6/5/99, es decir nunca trabajó

    en relación de dependencia en ENTEL.

    Además, en cuanto a C.S. y Celona, decidió

    rechazar el reclamo en virtud de que habían finalizado su vínculo laboral por retiro voluntario.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Finalmente, impuso las costas en el orden causado en todas las relaciones procesales.

  2. - La sentencia comentada motivó la apelación de los actores, quienes expresaron agravios a fs. 476/490, los que recibieron la contestación del Estado Nacional de fs. 517/521. La empresa telefónica fundó sus quejas a fs. 491/507, el que fue respondido por los accionantes a fs. 510/513 vta. y por el Estado Nacional a fs. 514/516.

    Los actores se agravian de: a) Que el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional; b) El rechazo de la demanda de Cabañas Sanguina, Celona y Poiron Camors; c) Considera que el valor de los bonos de participación debe calcularse a partir del coeficiente de participación sobre el 10 % de las utilidades brutas de la compañía demandada; y d) Resta tratar el tema de la entrega de los bonos a favor de los actores cuyos contratos de trabaja estén vigentes al momento del dictado de la sentencia definitiva.

    La empresa telefónica cuestiona: a) Desestimación de la falta de legitimación para obrar; b) El rechazo de la excepción de prescripción; c) Que el a quo declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92; d) El alcance y extensión de la condena a su parte; y e) Las costas y honorarios regulados.

  3. - La Sala I de esta Cámara confirmó el rechazo de la demanda respecto al Estado Nacional y revocó la sentencia de Primera Instancia con relación a la empresa telefónica por considerar que también se encontraba prescripta. .

    Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado, razón por la cual presentó recurso de queja, al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar y declaró

    procedente, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento en base a lo dispuesto en el fallo “D.S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada”, del 10/12/03.

  4. - El expediente fue asignado a la Sala II del Tribunal, llamándose autos para sentencia a fs. 695.

    5- Comenzaré por señalar que corresponde...

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