Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 003617/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3617/ 2017 pm CABAÑAS FALE MARÍA VERÓNICA C/ FRAVEGA SAICEI S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 1 de Octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la AFIP el decreto de fs. 93 -mantenido en fs.

    131/132- que ordenó el libramiento de oficio ampliatorio para que aquélla se expidiera sobre la autenticidad de la Factura tipo B N° 2390-00139160 de fecha 12.11.2014 supuestamente emitida por F.S., dejándose constancia que la información requerida no puede ser negada al amparo del secreto fiscal.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 96/112,

    siendo respondidos por la demandada en fs. 137.-

  2. ) La recurrente se quejó de lo decidido en la instancia de grado alegando, en lo sustancial, que el secreto fiscal establecido por el art. 101 de la ley 11.683 fue instaurado para preservar la recaudación fiscal y que la información requerida violaría garantías constitucionales del contribuyente involucrado. Afirmó

    también que la ausencia de oposición por parte de la demandada a la producción de la prueba en modo alguno podría ser interpretada como un consentimiento expreso para brindar información amparada por el secreto fiscal. Sostuvo asimismo que en la especie se encontraría comprometido el principio de la división de poderes, debido a que un magistrado podría disponer el levantamiento del secreto fiscal y requerir por este medio la divulgación de información que por ley debe permanecer secreta.-

    Fecha de firma: 01/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29372286#217564021#20180928112528727

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que, en el caso, M.V.C.F. promovió la presente acción contra F.S. a fin de que se condene a esta última a resarcir los daños derivados de la falta de entrega de un televisor LED de 50”, modelo Sony KLD-50W805 3D. Indicó que la compra fue instrumentada a través de la Factura tipo B N° 2390-00139160 de fecha 12.11.2014

    (fs. 29/34).-

    Al contestar la demanda, F.S. desconoció la autenticidad de la Factura (fs. 52), por lo que el juez a quo ordenó la producción de la prueba informativa ofrecida en el escrito de inicio para el supuesto de que aconteciera el desconocimiento en cuestión, consistente en el libramiento de oficio a la AFIP para que se expidiera sobre...

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