Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Octubre de 2020, expediente CNT 068025/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. CNT 68035/2014/CA1 (51052)

JUZGADO N° 35 SALA X

AUTOS: “CABAÑA SERGIO OMAR C/ RECKITT BENCKISER

ARGENTINA S.A. S/ OTRAS IND. PRE

  1. EN EST.”

    Buenos Aires,

    El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  2. Llegan las actuaciones a esta sala con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 2090/2095 formulan el actor a fs. 2099/2115 y la demandada a fs. 2116/2122, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs.

    2124/2130 y 21312137. También apela a fs. 2097 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  3. El magistrado que precede encuadró la relación del caso en las previsiones del estatuto del viajante de comercio la ley 14.546, decisión que motiva la queja de la demandada. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Califica como viajante de comercio aquel trabajador que,

    personalmente y haciendo de ello su profesión habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes e industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones que estos últimos le imparten a cambio de una remuneración (conf. arts. 1º y 2º de la ley 14.546).

    Coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que las declaraciones testificales de M.L., A.C., R.G., C. y Giavonetti (a fs. 2008, 2010, 2011, 2017 y 2019

    respectivamente) se extrae que en su desempeño como “Key account manager”

    el actor, además de supervisar al personal de ventas que se hallaba a su cargo,

    realizaba habitualmente tareas de captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de la empleadora en forma personal, especialmente a los que explotaban las grandes cadenas de supermercados, contra el pago de una retribución que se hallaba integrada por una suma fija y otra variable sujeta a resultados, además de gestionar los cobros. Los dichos de estos testigos resultan circunstanciados y los declarantes Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    han explicado cómo les constan los hechos que refieren de modo que generan convicción (art. 91 LO y 386 CPCCN).

    En igual sentido se expresaron los testigos C.G., M.C.G.,(a fs. 2005, 2007 y 2015, respectivamente) que declararon a instancias de la accionada, al menos en cuanto coincidieron en referir que el actor se ocupaba personalmente de las ventas y cobranzas de los clientes corporativos como parte de su desempeño laboral habitual.

    El conjunto de las declaraciones testificales referidas, aunadas a la prueba documental consistente en el conjunto de facturas y recibos acompañados por el actor como correspondientes a las operaciones de ventas en las que había intervenido personalmente y lo que surge de las pruebas de informe dirigidas a diversos clientes de la accionada (ver las respuestas de las empresas oficiadas Autoservicio Mayorista Primo a fs. 830/837, Treoland S.A.

    a fs. 839/852, :a Anónima S.A. a fs. 961/974, Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda a fs. 1789/1300), permite concluir que la actividad laboral que se demostró cumplida por el accionante a favor de la demandada se encuadra en las antes mencionadas previsiones de los arts. 1º y 2º de la norma estatutaria cuya aplicación pretende, tal como fue resuelto en origen.

    No resulta óbice a la conclusión apuntada que el trabajador no percibiera ninguna suma en concepto de comisiones por ventas y/o cobranzas sino una retribución mixta, compuesta de sueldo fijo más una suma de monto variable que la empresa denominaba como “incentivo variable mensual”, cuyas pautas de determinación la accionada no dio a conocer. Lo expuesto importaría, en todo caso, un incumplimiento por parte de la ex empleadora del mandato contenido en el art. 5* de la ley 14.546 en tanto obliga a liquidar toda o parte de la remuneración del trabajador en base al resultado de las operaciones de venta en las que interviene, pero en modo alguno excluye la aplicación de las demás disposiciones del estatuto especial en tanto la tarea cumplida resulte materialmente alcanzada por las previsiones de los arts. 1* y 2* de la ley citada.

    Tampoco obsta a la conclusión apuntada el silencio guardado por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo, pues los arts. 12 y 58 de la LCT impiden asignarle a ese silencio el valor de una renuncia a sus derechos laborales.

    En el contexto fáctico apuntado, dado que el desconocimiento de la calidad profesional de viajante del trabajador constituye un incumplimiento Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    contractual con gravedad suficiente como causal de injuria laboral (arts. 242 y 246 LCT), la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido, incluida la indemnización por clientela, resultan ajustadas a derecho y deben mantenerse.

  4. No merece recepción el agravio que formula el actor contra el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en concepto de comisiones por ventas y por cobranzas.

    El hecho de que los viajantes deban ser remunerados a comisión no significa que, si durante la ejecución de la relación de trabajo fueron remunerados mediante un sueldo fijo, tengan derecho a que se les reconozca por añadidura el pago de comisiones no convenidas a una tasa arbitrariamente fijada. Podrán sí, conforme a la doctrina plenaria de esta Cámara (fallos plenarios Nros. 112 y 191), requerir -incluso en sede judicial- la conversión de ese sueldo fijo en comisión, incluso con un efecto retroactivo que deberá

    aplicarse si así se peticionara (conf. CNAT Sala VIII 25/3/02 “Pallonari, Julio c/ Frigorífico San Carlos SA “). Pero una cosa es convertir el sueldo fijo en comisión y otra muy distinta...

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