Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 94361

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.361, "Cabaña Santa Brígida S.A.C.I. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata revocó la sentencia de primera instancia e impuso las costas de la instancia precedente por su orden y las de alzada a la actora vencida.

Se interpusieron, por actor y demandado, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 741/752?

En su caso:

  1. ¿Lo es el de fs. 755/759?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa planteada por Cabaña Santa Brígida S.A.C.I. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y dejó establecido el abandono de la persona jurídica estatal de la expropiación dispuesta en el texto de la ley 12.236 respecto del bien inmueble propiedad de la actora. Impuso las costas de la instancia precedente por su orden y las de alzada a la actora vencida.

  1. Contra esa decisión dedujo la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y errónea aplicación de los arts. 41 inc. c de la ley 5708 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Se queja de que el fallo de la alzada haya fundado el rechazo de la demanda en que no se han probado actos turbatorios por parte de la Provincia de Buenos Aires, por considerar que no existían probanzas suficientes en autos que acreditaran el accionar invasivo de la Provincia o de "directivas" provenientes de sus órganos, promoviendo la intervención municipal.

    Señala que el fallo omitió la valoración de prueba esencial y definitiva, en particular, la contestación del oficio dirigido a la Municipalidad de M. y los hechos nuevos denunciados...

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