Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2022, expediente CSS 104997/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

104997/2016

Autos: “CABAÑA PEDRO c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE

LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado ha sido contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

En orden a la procedencia formal del remedio federal articulado, cuadra señalar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del caso.

Que, a su vez, se han cumplido conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos: 321:1365; 314:1626; 311:2195; 310:2209;

310:1147; 303:1108; entre muchos otros).

Que, al fundamentar el recurso, argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe cuestión federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 16, 17, 18, 28 y 116). Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional que habilitaría la vía extraordinaria.

Que respecto de la arbitrariedad del decisorio impugnado por la quejosa,

dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

efectivamente comprobadas en la causa” (Fallos: 343:2280; 343:354; 342:1023; 341:870;

340:1283; 331:583; 330:1083; 329:4524...

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