Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120715

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.M.B.C./ FUNDACION PREVENTAE Y OTROS S/DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la causa que M.B.C. inició contra la Fundación Preventae, el Círculo Médico de V.L. y la Fundación Ciéntífica de V.L. en procura del cobro de indemnización por despido y otros rubros laborales (v. fs. 69/70 vta.).

    Para así decidir, consideró que el escrito presentado por el patrocinante de la accionante a fs. 66 no implicaba actividad procesal útil en los términos del art. 12 de la ley 11.653. A ello agregó los incumplimientos a los emplazamientos que fueran ordenados oportunamente a fs. 58 y vta. y fs. 60; lo que puso de manifiesto su desinterés en la prosecución de la causa.

  2. Frente al pronunciamiento de grado, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/87 vta.), el que fue concedido a fs. 90 y vta.

    En sustancia, alega que la presentación efectuada por su parte, mediante la cual acompañó copias para traslado, reveló su intención de impulsar el proceso. Añade que ela quodebió haber realizado las correcciones necesarias a dicha presentación, contribuyendo así a custodiar la vigencia de la instancia.

  3. El remedio procesal no prospera.

    Tiene dicho este Tribunal que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite la necesaria denuncia de infracción de la disposición legal aplicada en el fallo y de toda otra directamente vinculada con el agravio que expone, insuficiencia que no puede suplirse por la Corte por inferencias o interpretación, ni declararse oficiosamente la violación de normas legales que no fueron invocadas (causas L. 89.819, "M.B.", sent. de 25-VIII-2010 y L. 117.125, "Fils", resol. de 5-IV-2013).

    En otras palabras, es carga específica de la recurrente denunciar la normativa o doctrina legal violada o erróneamente aplicada (art. 279, CPCC), mención que debe ser acompañada por la...

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