Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Julio de 2018, expediente CNT 044556/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44556/2015 - CABANA, J.L.A. c/ PULISSAN S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 02 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

194/196 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 198/202, recibiendo la réplica de la contraria de fs. 206 Y vta.

II- Apela el actor el rechazo de la pretensión de percibir diferencias salariales por una jornada de labor completa y no “media jornada” como estaba registrado.

Tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, el accionante invocó en el inicio que prestaba servicios de limpieza de 6 a 11.30 hs. y de 17 a 21.30 hs. de lunes a viernes, de 8 a 12 los días sábados y de 15 a 20 hs. los domingos y que fue registrado por la demandada como “media jornada”. También señaló que la demandada le abonaba una remuneración inferior al salario básico convencional fijado para su categoría alegando justamente un contrato de trabajo de jornada reducida o parcial.

Por su parte, la accionada negó en el responde el horario y la jornada de trabajo denunciados en el inicio. Sostuvo que el actor laboraba de lunes a viernes de 17 a 21 hs., sábados de 8 a 12 hs. y que se encontraba correctamente registrado de acuerdo a su real prestación de servicios.

Ahora bien, en tal marco y dado que la empleadora denunció un contrato a tiempo parcial, a ella le incumbía la carga ineludible de acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27205873#210501408#20180702151617921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX labor, extremo que no advierto que haya logrado (art.

386 del C.P.C.C.N.).

En este orden, memoro que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, resulta insoslayable la ausencia de prueba idónea aportada por la accionada a fin de demostrar que el demandante era un trabajador de jornada reducida.

Ello es así, por cuanto el contenido de la prueba testifical ofrecida por la accionada (H., fs.

106/107) no me parece idóneo para demostrar la extensión de la jornada de trabajo por ella invocada (jornada a tiempo parcial), porque el deponente no da precisión en cuanto al horario de trabajo efectivamente cumplido por el actor y los días de labor, por lo que su exposición resulta ineficaz a los fines de demostrar la frecuencia y extensión afirmada en el responde, extremo que deja sin sostén la postura de la accionada y, por ende, la versión de los hechos allí brindada (art. 90 L.O y 386 del C.P.C.C.N).

Destaco que discrepo respetuosamente con el Sr.

Juez de primera instancia respecto del testimonio de N. (fs. 104/105) -no cuestionado ni impugnado-

porque el testigo veía al actor trabajar de mañana y de tarde. No pierdo de vista que al referirse a los horarios alegó que el actor efectuaba “horarios rotativos”. Sin embargo, un análisis global de la declaración no puede sino concluir que la definición de...

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