Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 016113/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16113/2011 CABAÑA AVICOLA JORGU SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 60/11 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “Cabaña Avícola Jorgu S.A. c/EN-DGI-Resol. 60/11 y otro s/ Dirección General Impositiva”, expediente número 16.113/2011, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dice:

  1. Que la juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Cabaña Avícola Jorju S.A. con el objeto de que se revocara la resolución nº 60/11, mediante la cual el 26 de abril de 2011 la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Dirección General Impositiva había desestimado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la interesada contra la “Constancia de no aceptación de la comunicación N°

    001/2009/000137/2”, y había confirmado la denegación de la solicitud de reorganización de empresas formulada por la demandante en los términos del artículo 77, inciso a), de la ley 20.628, y sus modificatorias (t.o. por decreto 649/97).

    Como fundamento, y en cuanto interesa, al reseñar los antecedentes de la causa señaló que la Compañía Avícola Jorju S.A.C.I.F.y A. había comunicado a ese organismo que el 13/01/2009 había ingresado a la página web la solicitud n° 94 correspondiente al Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11087386#175701311#20170405145014903 trámite de fusión por absorción de las empresas Cabaña Avícola Jorju SACIFyA, J.S.A. y L.G. S.A.

    El 20/03/2009 la AFIP le había requerido a la firma actora que acompañara documentación relativa a la pretendida reorganización.

    Dicha solicitud había sido finalmente denegada el 15/09/2009 con base en que: 1) Las empresas antecesoras no registraban bajas en los impuestos, 2) las empresas antecesoras continuaron presentando declaraciones juradas en el Impuesto al Valor Agregado con saldos a favor, 3) El saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado informado en el aplicativo de la fusión de la empresa Laboratorio Gema no coincidía con el saldo a favor consignado en su declaración jurada, 4) La empresa Jorju S.A. había presentado sus declaraciones juradas hasta el 02/09 con empleados, 5) La empresa continuadora había declarado en el aplicativo de la fusión como fecha de publicación en el Boletín Oficial el 15/12/2008, mientras que se había publicado el 02/01/2009, 6) No coincidían los titulares de las empresas antecesoras informados en el aplicativo de fusión con los declarados en la Declaración Jurada Informativa, RG 4120.

    Posteriormente, esa denegatoria fue recurrida en los términos previstos en el artículo 78 de la ley 11.683, y la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Dirección General Impositiva rechazó el recurso administrativo por considerar que, de conformidad con lo dictaminado por la Sección Dictámenes de la División Jurídica perteneciente a la Dirección Regional Norte, la reorganización empresaria libre de impuestos a la que se refiere el artículo 77, inciso a), de la ley 20.628 y sus modificatorias no podía darse en el caso en la medida en que, además de las objeciones que habían sido enumeradas al momento de denegarse la solicitud de reorganización, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11087386#175701311#20170405145014903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19.550 como en el artículo 105 del decreto n° 1344/98 se considera que existe fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva (fusión), o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que sin liquidarse son disueltas (fusión por absorción) y, en el caso en particular en que se pretendió

    perfeccionar una fusión por absorción, no se habían dado las condiciones requeridas por cuanto las firmas “absorbidas” debieron disolverse sin mostrar movimientos luego de operada la reorganización, circunstancia que no se verificaba. Al respecto, consideró insuficiente lo manifestado por la firma actora en orden a que no había podido dar de baja en los impuestos a una de las firmas absorbidas ya que no había culminado el trámite de inscripción de la absorbente ante el SENASA y la ONCCA, circunstancia que le impedía operar por no contar con las autorizaciones necesarias y determinaba la necesidad de mantener inscripta a la firma Jorju S.A.

    Ello, ya que dicha situación no sólo implicaba que no se perfeccionara la fusión por absorción, sino que además tampoco se ajustaba a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General AFIP n° 2513/08, que establece que entre la documentación que se acompaña a los fines de comunicar la reorganización deberá presentarse copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en la Inspección General de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias.

    Al respecto, la magistrada de la instancia anterior concluyó que en el...

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