Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CAF 018079/1999/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18079/1999 CABALLERO VIRGILIO Y OTROS c/ EN - M° S Y AS - CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FLIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2014.- JMC VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

424 contra la resolución de fs. 363.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de las constancias de autos surge que:

    1. El 12 de agosto de 2004 se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la vencida (fs. 246/248).

    2. El 25 de abril de 2006 se regularon los honorarios a favor de los Dres. R.D.M. y R.A.N., quedando su notificación a cargo de los interesados (fs. 363).

    3. El 28 de julio de 2009 aquellos abogados apelaron los honorarios regulados a su favor por bajos pidiendo la suspensión de la elevación del expediente a la Cámara hasta tanto los co-actores percibieran las sumas adeudadas (fs. 424), recurso que fue concedido el 30 de julio de 2009 en los términos del art. 244 del CPCCN (fs. 425).

    4. Desde la fecha precedentemente indicada hasta el 15 de abril de 2013 se produjeron en autos actuaciones tendientes al cobro de las acreencias de los actores.

    5. El 20 de septiembre de 2013, los letrados solicitaron la elevación del expediente para resolver el recurso de apelación de sus honorarios (fs. 490).

    6. El 25 de septiembre de 2013, se hizo saber a los presentantes que previo a lo solicitado debían notificar la regulación de honorarios a la parte demandada (fs. 491).

  2. Que, el 11 de febrero de 2014, el apoderado de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, acusó la caducidad de la instancia Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA alegando que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del CPCCN, desde el último proveído del 25 de septiembre de 2013, sin que la contraria hubiera instado el proceso. Del acuse de caducidad se corrió traslado a fs. 493, que fue notificado a fs. 494 y vta. y los abogados no lo contestaron.

  3. Que, a fs. 496, el juez de la anterior instancia resolvió que en atención al estado procesal de las presentes actuaciones, no correspondía expedirse sobre la caducidad de instancia en los términos planteados.

    Contra esa decisión, la demandada planteó revocatoria con apelación en subsidio, haciendo hincapié en que había solicitado la caducidad del recurso de...

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