Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 006487/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 6487/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51711 CAUSA Nº 6.487/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “C., V.S. c/

Clean Corps S.A. y otros s/ Accidente – Ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I - Se presenta V.S.C. y entabla demanda contra Clean Corps S.A., Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y contra Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, persiguiendo el cobro de la suma indicada en la liquidación.

Detalla que ingreso a trabajar bajo las órdenes de la demandada Clean Corps S.A. el 1/06/2009 pero que fue registrada el 01/07/2009, desarrollando tareas de maestranza y limpieza en los Centros Ambulatorios de OSECAC y en el Hotel de las Provincias.

Denuncia distintas irregularidades en su relación laboral, tales como la jornada cumplida, el CCT aplicable, modo de pago del salario, y agrega que vencido el goce de vacaciones al vencer la licencia por maternidad, no le fueron abonadas las vacaciones respectivas, ya que fueron confusos los pagos realizados por ANSES y la empresa.

Transcribe el intercambio telegráfico el cual culmina con la disolución del vínculo.

A fs.35/40 OSECAC, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

Por su parte Clean Corps S.A. hace una pormenorizada negativa de los extremos denunciados por su contraparte.

A fs. 64 se tiene a FAECYS incursa en la situación prevista por el art. 71 de la L.O..

La sentencia de primera instancia obra a fs. 507/514 en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada FAECYS (fs. 516/519), O. (fs. 520/524) y Clean Corp S.A. (fs.525/526).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por Clean Corp S.A.

Aduce la quejosa que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa pues sostiene que no se ha logrado acreditar la Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20661272#194443644#20171207122122610 Causa N°: 6487/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII existencia de deuda en relación a las horas extras denunciadas como trabajadas y no abonadas.

Adelanto que la pretensión de que sea modificada la sentencia en este punto no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo ya que, sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó en el fallo apelado son acertadas, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos agregados en la causa, y no observo en el escrito del apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.

En ese andarivel, cabe decir que la a-quo ha examinado detalladamente las declaraciones testimoniales, A. (fs. 238), H. (fs. 245), I. (fs. 247), R. (fs. 400) y R. (fs. 402) y les ha conferido –a mi criterio, apropiadamente- plena fuerza convictiva, y que el análisis de las pruebas e impugnaciones por cuya valoración se agravia el apelante fue la correcta.

Cabe agregar en este aspecto, tal como lo hizo la sentenciante, que en el mejor de los escenarios planteados por los testigos propuestos por la demandada, la jornada de la trabajadora se extendía de lunes a sábados en jornadas de 8 horas, mientras que el art. 28 del CCT aplicable establece que...

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