Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 033392/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 33392/2022
AUTOS: “C.S.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
-
La sentencia de la anterior instancia hizo lugar al recurso interpuesto y revocó la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora a tenor de su expresión de agravios que mereció
oportuna réplica por la accionada. La representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.
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Al fundamentar su recurso, la parte actora cuestiona la forma en que se efectuó la actualización del IBM establecida en el art. 12 de la LRT a través de RIPTE (inc. 1 cfr. ley 27348).
Sobre el punto, propongo receptar la queja vertida, toda vez que teniendo en cuenta el informe que obra en la base de datos de AFIP que se encuentra agregado a la causa y no fue cuestionado por las partes en su oportunidad, le asiste razón.
En efecto, según establece el art 12 LRT en su inciso 1° (según ley 27.348) “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)”.
Sobre dicha base, tomando en consideración los importes que a valores nominales se detallan en el informe descripto, como correspondientes a la remuneración total bruta Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
percibida por el actor, mes por mes, durante el año anterior al accidente, se arriba a los siguientes importes actualizados.
C.. Fecha Coeficiente mes Coef. Salario Salario mes accidente sueldo Actualizacion actualizado 98316,10 88274,02 $60.440,53 1,4605 $ 143.591,68 07/20
102391,92 88274,02 $60.767,23 1,4527 $ 148.740,47 08/20
126135,04 88274,02 $61.909,95 1,4258 $ 179.849,07 09/20
238501,45 88274,02 $64.756,23 1,3632 $ 325.119,02 10/20
19078,07 88274,02 $65.571,77 1,3462 $ 25.683,28 11/20
183138,24 88274,02 $66.869,88 1,3201 $ 241.758,30 12/20
147108,34 88274,02 $68.100,73 1,2962 $ 190.685,83 01/21
127702,13 88274,02 $72.293,40 1,2211 $ 155.930,98 02/21
150005,55 88274,02 $75.809,13 1,1644 $ 174.670,16 03/21
146643,32 88274,02 $80.501,97 1,0965 $ 160.800,98 04/21
173214,29 88274,02 $81.464,51 1,0836 $ 187.693,04 05/21
199448,55 88274,02 $84.513,57 1,0445 $ 208.323,06 06/21
En consecuencia, el promedio de la sumatoria de los totales indicados bajo la columna “salario actualizado” arroja el importe de $ 178.570,49 a valores de julio de 2021.
En tales condiciones propicio receptar favorablemente la queja vertida y reformar lo actuado sobre el punto.
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Seguidamente la parte actora cuestiona los accesorios fijados en grado y peticiona la aplicación de lo dispuesto en el Acta 2764.
Propicio admitir parcialmente el planteo por los motivos que seguidamente expongo.
En primer término, memoro que el Acta en cuestión aclara, en su parte resolutiva,
que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. En dicha inteligencia, los lineamientos devienen inaplicables al caso, pues la contingencia que motivó la pretensión del actor ocurrió
durante la vigencia de la ley 27348, que estipuló un régimen legal específico en materia de accesorios (cfr. modificación introducida por el art. 11 de la mentada norma).
Ahora bien, en el particular, el Ingreso Base Mensual se estableció en función de lo pautado en el texto original de la ley 27348 – se dispuso la actualización mensual cfr. la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), –según inc. 1º del art. 12– con prescindencia de las pautas incorporadas por el Dec. 669/19, que fue declarado inconstitucional por la sentenciante –aspecto no cuestionado ante esta Alzada–.
En igual sentido se advierte que, el judicante omitió adicionar los intereses conforme las pautas establecidas por el inc. 2 del art. 12 de la ley 27348 en su texto original, que estipulaba que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
trabajador u homologación, el monto del ingreso Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”.
En tales condiciones y de conformidad con lo estipulado en...
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