Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente Rp 120702

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°200

P. 120.702 - “C.S., C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 55.989 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///PLATA, 1 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.702, caratulada: “C.S., C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 55.989 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de mayo de 2013, hizo lugar -de modo parcial- al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de C.G.C.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 6 de M., que lo condenó a la pena de ocho años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y autor del de portación ilegal de arma de guerra y disparo de arma de fuegocriminis causae, en concurso real entre sí. En consecuencia, casó el fallo, y de oficio recalificó como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, y autor del de portación ilegal de arma de guerra en concurso ideal, además, lo declaró autor del delito de disparo de arma de fuegocriminis causae, en concurso real con los anteriores. Por otro lado, obliteró la condena anterior como pauta agravante de la pena, reduciendo la misma en ocho años de prisión, accesorias legales y costas. Finalmente, revocó la declaración de reincidencia -por falta de fundamentación-, y ordenó -por mayoría- el reenvío a la instancia de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento en relación a la misma (fs. 54/63 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/93 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que se interpone “contra una sentencia equiparable a definitiva”, y que “si bien […], no cuenta con la resolución de todos los aspectos en crisis […]; debe equiparársela a tal ya que, de admitirse el reenvío, se le está otorgando al Estado una nueva posibilidad de que fundamente correctamente un[ ] aspecto de la sentencia dictada como consecuencia de un hecho ya juzgado […], lo que le genera un perjuicio inminente e irreparable de concretarse lo dispuesto por el a quo” (fs. 88 vta.). Se refirió al planteo oportuno de la cuestión federal y señaló que “…se aplica al presente caso la consolidada doctrina legal de éste […] Tribunal (cfr. fallos: Ac. 81.833 y P. 105.691, e/o) en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ([…] “Strada” […] “C.” y […] “Di Mascio”)…” (fs. 89).

    En función de ello, entendió que no resultaría necesario expedirse en torno a la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., en tanto que “una eventual modificación de la doctrina legal imperante deberá comenzar a regir para el futuro y no para los casos en trámite…” (Cfr. fallo “T.” de la C.S.J.N.) (fs. 89infine/89 vta.).

    Con relación a la procedencia, denunció violación a la prohibición de la persecución múltiple (art. 14.7 del P.I.D.C. y P.) (fs. 90 vta.).

    En esa senda indicó que el Tribunal de Casación decidió “la falta de fundamentación de la declaración de reincidencia” por entender que el Juez de grado “al efectuar la reseña de los antecedentes...

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