Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 048354/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48354/2018 C.P., D. c/ EN - M INTERIOR OP Y V -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 192/193, el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora en la presente causa y ordenó imprimir a la causa el trámite de juicio sumarísimo, con costas por su orden.-

II.-Que a fs. 198/201, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda planteada por el actor y, en consecuencia, revocó las Disposiciones SDX nro. 117246 y 92499 dictadas por la DNM dictadas en las actuaciones iniciadas contra el migrante de nacionalidad paraguaya, por haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 28 de la CABA a la pena de un (1) año de prisión tras considerárselo penalmente responsable del delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa.-

III.-Que a fs. 203/208 apeló y fundó su recurso la Dirección Nacional de Migraciones y a fs. 210/211 contestó los agravios la Defensora Pública de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.-

A fs. 217 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 218 se llamaron autos para sentencia.-

IV.-Que cabe aclarar en esta causa que si bien este tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018, lo cierto es que el Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32092889#235349594#20190530091154257 Sr. Juez a fs. 192/193 rechazó el planteo del accionante, decisión que no fue apelada ante esta S., por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada e impide a este tribunal pronunciarse al respecto, como bien lo puso de relieve el Sr. Fiscal General a fs. 217 y vta.-

V.-Que sin perjuicio de ello, no cabe sino remitirse a los claros términos del Sr. Juez a quo en cuanto a fs. 201, y dejando a salvo su opinión personal, expresó: “…corresponde relacionar que, habiendo sido condenado el actor a la pena de un (1) año de prisión tras considerárselo penalmente responsable del delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa (ver fs. 74 vta.), no participa en las categorías contempladas en el inciso c) del artículo 29 de la Ley 25.871

texto vigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR