Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente L 86443

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,R., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.443, "C., P.A. contra SOMISA. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada SOMISA para repeler la acción incoada por P.A.C. y rechazó la demanda mediante la cual perseguía el cobro de indemnización por incapacidad laboral al abrigo de la ley especial; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunala quohizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por SOMISA -Sociedad Mixta Siderurgia Argentina- y desestimó el reclamo impetrado en su contra por P.A.C. relativo al cobro de indemnización por infortunio laboral, pues consideró que la accionada demostró en autos que la demanda fue iniciada con ulterioridad al plazo de dos años contados desde que el actor tomó conocimiento de su incapacidad definitiva.

    En tal sentido, el juzgador de grado evaluó las constancias obrantes en el expediente iniciado por el actor a los fines de obtener el beneficio previsional de la jubilación por invalidez (ver, en copia, a fs. 97/219), y especialmente -en ese contexto- los certificados médicos glosados a fs. 124 y 142, emitidos por el médico que asistió a C.. En tal sentido, resaltó que con fecha 7-V-1987 habíasele diagnosticado, por las mismas dolencias que se ventilan aquí, una incapacidad del 92 %, y que poco tiempo después, el 5-IV-1998, el mismo médico había estimado la minusvalía ya en un 95%.

    Esos hallazgos motivaron la decisión de juzgar configurada la prescripción, toda vez que la demanda fue promovida después de haber transcurrido más de dos años contados, precisamente, desde la fecha en que el actor tomó conocimiento de la incapacidad que lo aquejaba (fs. 433/vta.).

  2. En su presentación recursiva el actor denuncia...

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