Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 083892/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C., P.E.c.G., L. y otros s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 83.892/2017

Juzgado Civil. n.° 36

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., P.E.c.G., L. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 15/11/2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO –

CARLOS A. CALVO COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia dictada el día 15 de noviembre del 2021 rechazó la demanda entablada por P.E.C. contra L.G., Servicios Médicos y Emergencias Phoenix S.A, con costas a la parte actora.-

Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas del accionante (f. 325). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de f. 342-, el Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

demandante fundó su recurso mediante la presentación incorporada al sistema digital el día 1 de agosto del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por la aseguradora el día 4 de agosto del 2022.-

II.- Antes de ingresar en el estudio del caso,

estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el inicio de estas actuaciones.-

i. En su escrito inaugural, el accionante relató que, el día 26 de julio de 2017, aproximadamente a las 19:30

hs., circulaba al mando de su motocicleta marca Honda, modelo XR

125L, dominio 363-KAA por la calle Combate de los Pozos de esta ciudad cuando, al arribar a la intersección con la calle A., teniendo el paso expedito por la señal lumínica del semáforo, fue embestido en su guardabarros delantero derecho por una ambulancia Marca Peugeot, Modelo Expert, patente NGX693, conducida, en dicha oportunidad, por el demandado L.G..-

Afirmó que el accionado cruzó la intersección soslayando la luz roja del semáforo y sin sirena ni balizas encendidas. Dijo que, como consecuencia del impacto, fue auxiliado por otros transeúntes del lugar y que, posteriormente, se dirigió al Hospital de Clínicas José de San Martín, nosocomio donde le practicaron las primeras atenciones médicas.-

ii. A su turno, a fs. 92/98, se presentó, por apoderado, Servicios Médicos y Emergencias Phoenix S.A. Contestó

la demanda incoada en su contra y solicitó la citación en garantía de “Copan Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos del art. 118

de la ley 17.418. Realizó una negativa particular y general los hechos invocados en el escrito de inicio e impugnó la procedencia y liquidación de los rubros indemnizatorios.-

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Explicó que jamás tuvo como chofer a L.G. ni que tampoco conoce a una persona con ese nombre y apellido.-

Ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas al accionante.-

iii. Por último, a fs. 123/129, hizo lo propio,

mediante apoderado, “Copan Cooperativa de Seguros Limitada”.

Contestó la citación en garantía cursada en su contra y reconoció la cobertura por responsabilidad civil respecto del vehículo marca Peugeot, modelo Expert, dominio NGX-693, instruido bajo la póliza Nº873.854.-

Negó la existencia del hecho y desconoció la documentación acompañada. Impugnó la procedencia de los rubros indemnizatorios y ofreció prueba. Solicitó el rechazo de la demanda,

con imposición de costas al demandante.-

iv.- Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y agregados los correspondientes alegatos, la Sr. Juez de la instancia anterior consideró que el actor no logró

demostrar la existencia del hecho en que fundó su pretensión y decidió rechazar la demanda con costas a su cargo.-

III.- Previo a tratar las quejas vertidas por el recurrente, resulta necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR