Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 106549/2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 106549/2011 C.O.A.c.T.I.L. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2018.- MAG a) Por recibido.

b)

AUTOS Y VISTOS:

  1. El tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni la resolución del juez de primera instancia.

    El monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley n°26.536, promulgada el 25/11/09, y posteriormente a la de cincuenta mil pesos ($50.000) por Acordada n° 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los juicios iniciados con posterioridad al 19/05/14.

    Por otra parte, de la redacción del artículo 242 del Código Procesal se desprende que el valor cuestionado ya no se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere, sino al valor o monto cuestionado en el recurso.

  2. Con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.659, concedido en relación en el segundo párrafo de fs. 660, se advierte que el monto comprometido en el recurso consiste en la diferencia de intereses sobre el capital de condena y los gastos desde la fecha de la liquidación aprobada a fs. 578, conforme surge de la presentación de fs. 646/vta.

  3. Así, toda vez que el monto comprometido en el recurso ($ 12.436.00 + $106.89) no alcanza al mínimo imponible por el art. 242 el CPCC, corresponde declarar mal concedido a fs.660, segundo párrafo el recurso de apelación interpuesto a fs. 669 por la parte actora, ya que la decisión cuestionada resulta inapelable.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11988798#199840772#20180302131122851

    IV) Por lo expuesto precedentemente, el tribunal por mayoría

    RESUELVE:

    1. Declarar mal concedido a fs.660 segundo párrafo por la parte actora a fs. 659, b) Con costas a la vencida (art.

    68 y 69, Cód. Procesal).-

    Regístrese y por haber cesado los motivos que originaron la remisión, devuélvase.

    V.F.L.M.P.P.G.A.I. -en disidencia-

    Disidencia de la Dra. P.P.: Entiendo que en este caso puntual debe estarse al monto reclamado en la demanda ($ 211.520, v.

    fs.73/78) ya que la redacción del art.242 del Código Procesal alude expresamente a este acto procesal, para definir el régimen de la apelabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR