Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Octubre de 2017, expediente FSA 000639/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CABALLERO DE MENDEZ Y OTROS, S.M. c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte.

N°639/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 13 de octubre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: Que con fecha 22 de octubre de 2015 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad deducida por los Sres. S.M.C. de M. y H.H.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en su mérito, los declaró

    incluidos en el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional -decreto 29/10-, disponiendo por ello que el régimen especial para magistrados y funcionarios establecidos en la ley 24.018 les resulta aplicable.

    Para así decidir consideró, en lo esencial, que “a fin de no afectar el principio de igualdad, como también para que haya una coherencia con lo enunciado en el encabezamiento del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional que refiere ‘… con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy al régimen previsto por la ley nº 24.018…’”, y toda vez que los actores, según informe del Poder Judicial Provincial son funcionarios de éste teniendo “las mismas incompatibilidades y jerarquías que un defensor oficial”, no cabe formular Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #16567776#183661529#20171013120611374 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “distingos arbitrarios por los que se niega a uno los que a otros se otorga en las mismas circunstancias” (fs. 76/76 vta.). Sobre tales bases, el magistrado impuso a los demandantes el cargo de solventar las diferencias de aportes, de ser procedente, distribuyendo las costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN y regulando los honorarios del Dr. J.A. en la suma de $ 8000 (fs. 71/77).

  2. Agravios y su contestación Que la Anses se agravia de la omisión de citar a la provincia de Jujuy, de conformidad a lo pactado entre las partes en las cláusulas 13º y 18º del convenio de transferencia del sistema previsional entre la mencionada provincia y el Estado Nacional, por lo que pide se revierta esa situación, dejando sin efecto la sentencia y ordenando la citación a la mencionada como tercera obligada. Asimismo, entiende que el juez de grado se extralimitó en sus funciones jurisdiccionales al haber incluido a los actores en el citado convenio, cuando sus cargos no se encontraban entre los reconocidos en su Acta Complementaria, con lo que existió una violación del principio de igualdad de raigambre constitucional, toda vez que no se pudo acreditar en autos que los actores fueran funcionarios del Poder Judicial de Jujuy. En ese orden de ideas, aduce que el art. 1º del acta de mención reenvía al Anexo único que establece los cargos previstos por los estados partes para ser beneficiarios del régimen especial de la ley 24.018, el que es de carácter definitivo no pudiendo ser motivo de ampliación, adecuación o equiparación por parte de la provincia, conforme lo allí pactado.

    Por ello, entiende que la sentencia resulta violatoria de lo convenido oportunamente, al tener en cuenta un informe improcedente de la Superintendencia del Poder Judicial provincial, arrogándose el juez funciones de legislador. A tales efectos, refiere las características de los regímenes Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #16567776#183661529#20171013120611374 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta diferenciales y la improcedencia de su aplicación al supuesto de autos.

    Mantiene la cuestión federal.

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora considera que ha precluído la posibilidad de discutir la omisión de citar a la provincia de Jujuy, resultando inadmisible su planteo en esta oportunidad. Además, afirma que los actores fueron funcionarios del Poder Judicial de Jujuy, conforme las leyes provinciales que allí refiere, aclarando que los funcionarios nacionales que cumplen las funciones por ellos ejecutadas se encuentran incluidos en las disposiciones de la ley 24.018. Pide costas y mantiene la reserva del caso federal (fs. 96/99).

  3. - Decisión del Tribunal:

    A la cuestión planteada el Dr. R.R.-BaldiC. dijo:

    1. Que en cuanto al agravio de la demandada referido a la omisión de citar como tercera a la Provincia de J. y toda vez que la apelante no cumplió en tiempo oportuno con los trámites debidos a fin de que la Provincia se presentara como tercera en estas actuaciones y en tanto se declaró la causa de puro derecho (fs. 59) y se llamaron autos para resolver (fs.

      61), providencias que quedaron firmes y consentidas por la ahora recurrente, corresponde su rechazo.

    2. Que sobre la cuestión de fondo, cabe precisar que el Sr. H.H.M., de 68 años de edad, acredita una antigüedad de 19 años, 5 meses y 9 días por servicios prestados en la Armada Argentina desde el 20-6-1974 al 1-8-1975; en la Dirección Provincial de Minería desde el 4-

      11-1975 al 9-8-1976; y en la Universidad Nacional de Jujuy en el cargo de Director General de Administración desde el 15-7-1976 al 28-2-1994.

      Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #16567776#183661529#20171013120611374 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Asimismo, y conforme surge de la certificación de servicios y remuneraciones expedida por la Contaduría de la provincia de Jujuy, el Sr. M. exhibe 19 años de servicios comunes como perito contador desde el 1-3-1994 al 30-2-

      2013 prestados por ante el Poder Judicial provincial (fs. 3/4).

      A su vez, la Sra. S.M.C., de 63 años de edad, acredita 15 años y 15 días de servicios comunes prestados como oficial mayor (bibliotecaria) en la justicia federal de Jujuy desde el 16-8-1982 al 31-

      8-1997 (fs. 7/9) y 15 años y 6 meses de servicios comunes prestados desde el 1-9-97 al 30-2-2013 como directora de biblioteca del Poder Judicial de la provincia de Jujuy (fs. 5/6).

      Oportunamente, y como medida para mejor proveer dispuesta por el señor juez de grado, la Secretaría...

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